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Última actualización: 3 de mayo de 2024
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¿Cómo podemos entender mejor el nuevo modelo para solucionar conflictos laborales?

21 de octubre de 2022
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El nuevo modelo de justicia laboral ya opera en todo el país y promete soluciones más rápidas a los conflictos entre las personas trabajadoras y los empleadores. De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), el 75% de los casos bajo este esquema se resuelven a través de la conciliación y los que llegan a juicio, en promedio, obtienen una sentencia en 6 meses.

Lo primero que tienes que saber, es que este nuevo modelo se implementó en tres etapas. La primera fase inició en noviembre de 2020 y conllevó desafíos importantes por la pandemia, de hecho, se incluyeron conciliaciones remotas en respuesta a las medidas de distanciamiento social por la emergencia sanitaria de Covid-19. La segunda fase arrancó en noviembre de 2021 y la tercera, a principios de este mes.

Entre la creación de las nuevas autoridades laborales, su costo de operación y mantener las Juntas de Conciliación y Arbitraje para abatir el rezago de expedientes sin resolver, la reforma al sistema de justicia laboral ha implicado hasta ahora un presupuesto de más de 10,000 millones de pesos, contemplando los 2,548.1 millones de pesos proyectados para el 2023.

Pero si aún tienes dudas sobre el nuevo modelo de justicia para la solución de conflictos entre patrones y trabajadores, éstas son 7 claves para entenderla:

» 1. Fuerte apuesta en la conciliación: Seguro en los últimos años has escuchado el término conciliación de manera frecuente, esto es porque el nuevo modelo de justicia laboral tiene una gran apuesta en esta opción como vía para alcanzar soluciones de manera más expedita. En este sentido, la conciliación se estableció como una etapa prejudicial obligatoria, esto significa que debe agotarse esta fase antes de iniciar un juicio en un tribunal laboral. No es obligatorio conciliar, pero sí intentarlo. Bajo esta dinámica, las personas deben acudir primero a la instancia conciliatoria para intentar resolver el conflicto. En caso de no lograrlo, se les otorga una constancia de no conciliación con la que pueden comenzar el juicio. Este punto es clave porque es lo que evitará que los tribunales laborales se saturen y ocurra lo mismo con las juntas de conciliación: que la resolución demore años.

» 2. No todo es conciliable: Algo que debes saber sobre el nuevo modelo, es que no todos los asuntos están obligados a agotar la etapa de conciliación. La Ley Federal del Trabajo (LFT) contempla por lo menos nueve casos en los que las personas trabajadoras pueden iniciar directamente un juicio laboral. Son los siguientes:

  • Discriminación en el empleo y ocupación por embarazo, así como por razones de sexo, orientación sexual, raza, religión, origen étnico o condición social.
  • Acoso u hostigamiento laboral.
  • Designación de beneficiarios por muerte.
  • Prestaciones de seguridad social por riesgos de trabajo, maternidad, enfermedades, invalidez, vida, guarderías y prestaciones en especie y accidentes de trabajo.
  • Vulneración a la libertad de asociación, libertad sindical y el reconocimiento efectivo de la negociación colectiva.
  • Trata laboral o trabajo forzoso.
  • Trabajo infantil.
  • Disputa de la titularidad de contratos colectivos o contratos ley.
  • Impugnación de los estatus de los sindicatos o su modificación.

El resto de los conflictos, como los despidos injustificados, la falta de pago de aguinaldo o prima vacacional, son parte de los casos que deberán agotar primero el proceso de conciliación antes de poder iniciar un juicio. Recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que los casos vinculados con pensiones deben agotar la etapa de conciliación prejudicial.

» 3. Nuevas autoridades y a dónde acudir: Otra de las claves para entender el nuevo mecanismo de justicia, y que en la práctica será indispensable, es la intervención de nuevas autoridades encargadas de la solución de los conflictos, hablamos del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) —organismo público descentralizado de la STPS—, los centros de conciliación y los tribunales laborales federales y locales, dependientes del Poder Judicial. Seguro te preguntarás, ¿cuál es el bueno para resolver un asunto? Eso depende, en primera instancia de la causa del conflicto y, en segundo lugar, de la industria a la que pertenezca el empleador con el que se generó el asunto. Es decir, los centros de conciliación y los tribunales federales sólo atenderán casos que se hayan presentado en una de las 22 las industrias calificadas como federales en el artículo 123, fracción 31 de la Constitución. Algunos ejemplos son la textil, cinematográfica, minera, hidrocarburos, automotriz, producción de alimentos o servicios de banca. En tanto, los asuntos que se presenten en el resto de las industrias, como la hotelera, restaurantera o tiendas de autoservicio, por citar algunas, se tendrán que resolver ante los centros de conciliación y tribunales locales.

» 4. Tiempo para la resolución de conflictos: La conciliación no puede demorar más de 45 días hábiles, y los juicios en los tribunales laborales tienen que resolverse en un máximo seis meses. De esta manera las soluciones de conflicto se reducirán de cinco años, en promedio, a menos de 8 meses. La conciliación es una etapa en la que las dos partes acuden a una audiencia, no es un juicio, y con la guía de un funcionario conciliador reconocen sus derechos y llegan a un acuerdo. Por otra parte, los nuevos juicios laborales se tratan de audiencias orales, donde ambas partes aportan pruebas, cuentan con una representación legal y un juez resuelve.

» 5. El papel de la representación legal: Si hasta ahora te sigues preguntando cuál es el rol de los abogados en toda esta ecuación, las autoridades han enfatizado que no se requiere el acompañamiento de un asesor legal durante la etapa de conciliación. Sin embargo, el propio CFCRL reconoce que las personas trabajadoras pueden acudir acompañadas de un abogado en calidad de acompañante de confianza. Pero la participación en la etapa prejudicial de los abogados es acotada. Al tratarse de una conciliación y no de un juicio, no pueden hablar en representación de los trabajadores y tampoco tomar decisiones por ellos. En todos los centros de conciliación hay personal de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) que puede orientar a los trabajadores antes de la conciliación e incluso pueden acompañarlos como persona de confianza. En el caso de los juicios, la Profedet también puede brindar el servicio de representación legal gratuita, al igual que el Instituto Federal de la Defensoría Pública (IFDP).

» 6. ¿Qué onda con las juntas de conciliación?: El viernes 30 de septiembre fue el último día en el que las juntas de conciliación recibieron asuntos. Aunque seguirán abiertas, pero únicamente para resolver los asuntos pendientes. La Secretaría del Trabajo estima que hay por lo menos 1.5 millones de expedientes pendientes de resolver en las juntas de conciliación. Esta es la razón por la cual, estas instancias de resolución de conflictos continuarán abiertas, sólo bajaron la cortina para recibir nuevos casos.

» 7. Reforma laboral, antecedentes e interés de EUA: En las negociaciones del nuevo tratado comercial entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), nuestro país se comprometió a respetar los derechos fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), uno de ellos fue el derecho colectivo. Esto formó parte de las exigencias de los estadounidenses que derivaron en la reforma Constitucional de 2017, que sentó las bases, y la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) de 2019, que dio vida al nuevo sistema de justicia y reglas más claras en democracia sindical y negociación colectiva. El gobierno de Estados Unidos ha aportado cerca de 320 millones de dólares para la correcta implementación de la reforma laboral en México, recursos adicionales a los que ha asignado el gobierno federal. Sin embargo, estos recursos no han sido administrados por el gobierno, estos han ayudado a organizaciones para apoyar en las tareas de capacitación.

Democracia sindical, el trámite pendiente

La reforma al sistema de justicia laboral no es lo único que debes tener presente. En 2019 hubo un cambio importante también en las reglas de democracia sindical y el voto libre, personal, directo y secreto se estableció como un elemento fundamental de los procesos de elección y negociación en las organizaciones gremiales.

Esto significa que si tienes la representación de un sindicato, ahora tendrás una participación más activa en las decisiones, tú y tus compañeros votarán, como si fuesen elecciones presidenciales, para elegir a sus representantes. El sufragio también lo ejercerás para legitimar o no el contrato colectivo que te ampare.

Aunque este mes concluyó la implementación del sistema de justicia laboral, todavía continua lo que corresponde a las nuevas reglas de democracia sindical. La reforma de 2019 estableció un plazo para que todos los sindicatos legitimen sus contratos colectivos mediante una consulta a sus afiliados para saber si respaldan o no sus condiciones laborales actuales.

Los sindicatos tienen hasta el 1 mayo del 2023 para cumplir con esta disposición. Posteriormente, los contratos colectivos que no se hayan legitimado, ya sea por no tener el respaldo de la mayoría de los trabajadores o porque no se realizó la consulta, desaparecerán.

Pero si llega esta fecha y tu sindicato nunca realizó la consulta, no debes preocuparte, todas las prestaciones superiores a la ley que contemple tu contrato colectivo quedarán salvaguardadas en un contrato individual.

Con Infromación de: El Economista