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¿Es o no es el 1 de junio día de descanso obligatorio para los trabajadores?

Si bien la elección del Poder Judicial fue declarada como un proceso extraordinario, especialistas en derecho laboral coinciden en que no es un argumento suficiente para asumir que el 1 de junio no es un día de descanso obligatorio.
Las elecciones del Poder Judicial que se desarrollarán el 1 de junio van más allá de lo electoral, tienen un componente laboral y ya es una duda común en la comunidad de Recursos Humanos, si se trata o no de un día de descanso obligatorio para los trabajadores.
El 1 de junio no está reconocido textualmente en la Ley Federal del Trabajo (LFT) como descanso obligatorio, pero la legislación laboral sí contempla como feriado el día en que se realizan las jornadas electorales.
“Son días de descanso obligatorio (…) el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral”, indica el artículo 74 de la LFT.
Por ejemplo, el año pasado el domingo 2 de junio fue día festivo conforme a la legislación laboral por la celebración de las elecciones presidenciales.
¿Por qué hay dudas este año? El Instituto Nacional Electoral (INE) calificó como “extraordinario” el proceso electoral del Poder Judicial a través del acuerdo INE/CG2358/2024. Esa palabra, ha sido el argumento interno para que algunas empresas asuman que el 1 de junio no es festivo; sin embargo, especialistas en derecho laboral consideran que no es un argumento sólido.
“Está claro que la finalidad del artículo 74 fracción IX de la LFT ha sido siempre la de garantizar que no exista impedimento laboral alguno para que las personas trabajadoras que ejerzan su derecho al voto. En ese sentido, el término ‘ordinaria’ que refiere tal artículo lo deberíamos entender por la magnitud e impacto general y nacional de la jornada electoral y no por la calificación administrativa que pudiera haberle dado la autoridad electoral”, indica el bufete Amado Díaz.
En eso coincide Estefanía Rueda, socia del despacho laboral Littler. Si bien la falta de claridad en la legislación y la declaración de la primera elección del Poder Judicial como extraordinaria puede generar confusión, lo ideal es otorgar el día o asumir los costos por trabajar en un feriado para evitar riesgos, especialmente en empresas con sindicatos activos.
“En México la legislación siempre ha velado por los intereses de los trabajadores. Y al final del día, si esto se somete ante una inspección, una conciliación o una demanda en un tribunal laboral, las autoridades aplican el criterio que más favorezca al trabajador. Frente a la confusión, impera lo que sea más favorable para el trabajador, sugeriría tener cautela”, apunta la especialista.
Diego García Saucedo, socio director en García Velázquez Abogados, comparte la opinión. Si bien la Ley Federal del Trabajo no establece textualmente el término “elecciones extraordinarias”, en el caso de la jornada electoral para cargos del Poder Judicial, es un hecho inédito. “La palabra extraordinaria en términos electores es reciente, como para alinearla a la legislación laboral”.
“Constitucionalmente ya está y hay una superioridad jerárquica, y no se puede dar prioridad a la Ley Federal del Trabajo. Y en caso de duda, hay que ir al ordenamiento máximo, y esa es la Constitución, y ahí sí establece las elecciones del Poder Judicial. Yo no creo que la calificación de proceso extraordinario se pueda interpretar como excepción para el empleador, porque en una controversia jurisdiccional, no creo que le den la razón al empleador”, indica el especialista.
Otro argumento es el que otorga el bufete Amado Díaz: la negación del 1 de junio de 2025 como un día de descanso obligatorio, por una clasificación meramente administrativa, sería regresiva o atentaría a los principios de progresividad y universalidad, al impedirles o limitarles a las personas trabajadoras el goce pleno de sus derechos políticos en una elección de amplio impacto.
¿Qué implica que el 1 de junio sea día de descanso?
Al considerarse el 1 de junio como día de descanso obligatorio hay dos escenarios para las empresas. El primero, y quizá más sencillo, es otorgar el día libre a sus trabajadores con goce de sueldo.
El segundo escenario, es pagar el día a quienes lo laboren conforme a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, esto es, otorgar un salario doble más la remuneración ordinaria, algo que coloquialmente se le llama “pago triple”.
Al coincidir en domingo, las personas que prestan su servicio, además de la compensación anterior, tienen derecho a una prima dominical equivalente al 25% del salario ordinario percibido.
Cabe destacar que los días feriados son independientes a las vacaciones a las que tienen derecho los trabajadores; es decir, no pueden considerarse a cuenta del periodo vacacional.
Tiempo para ejercer el voto, lo que no está a debate
Pero en medio de la incertidumbre, hay una certeza en la que también coinciden los especialistas: se considere o no día de descanso, los empleadores tienen la obligación de permitir que los empleados ejerzan su voto.
“Eso no cambia, independientemente que sea un ejercicio ordinario o extraordinario, siempre las empresas tienen la obligación de permitir a los trabajadores elegir, en este caso, a sus funcionarios judiciales. Incluso en la revocación de mandato, se incorporó en la Ley el derecho de las personas a participar en esos ejercicios. En las elecciones del Poder Judicial opera lo mismo”, dice Estefanía Rueda.
Diego García Saucedo también lo puntualiza. “Aún pagando lo que implica trabajar en día de descanso, el empleador tiene la obligación de otorgar el tiempo suficiente para que la persona ejerza su voto”.
La Ley Federal del Trabajo contempla una sanción de entre 5,675 y 169,710 pesos para los centros de laborales que no permitan a las personas ejercer su voto, esta multa puede aplicarse por cada trabajador afectado.
Foto: Freepik. Con información de Gerardo Hernández. Publicado en El Economista.
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