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COVID-19, RIESGO DE TRABAJO O ENFERMEDAD GENERAL, IMPLICACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL.

Ante el riesgo latente al que actualmente se enfrentan tanto los trabajadores, como los propios empleadores, causado por la propagación a nivel mundial del virus SARS-CoV-2 (COVID-19),

en materia de seguridad social, existe la incertidumbre respecto a si un trabajador es contagiado por el virus COVID-19, este acontecimiento, ¿Debe considerarse como enfermedad general o bien, como un riesgo de trabajo?.

Al respecto, es importante diferenciar una enfermedad de trabajo de una enfermedad general, derivado de las responsabilidades que contrae el patrón en materia de seguridad social en relación con el seguro de riesgos de trabajo; por un lado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 475 de la Ley Federal del Trabajo, y 43 de la Ley del Seguro Social, una enfermedad de trabajo es “todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios”; por su parte, el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, contempla en el numeral 136 de la Tabla de Enfermedades de Trabajo, las virosis o infecciones por virus. Por lo anterior, es posible reconocer los casos de trabajadores infectados con COVID-9 como enfermedad de trabajo con apego a la normatividad vigente.

Por otro lado, puede considerarse como enfermedad general “toda alteración física o mental en el individuo, provocada por una lesión orgánica o funcional, permanente o transitoria, causada por trastornos metabólicos, agentes físicos, químicos, biológicos o psicosociales, que puede o no imposibilitarle para el desempeño del trabajo o actividades de la vida diaria y requiere de la atención médica para su prevención, curación, control o rehabilitación, para que esta tenga la característica de general, no debió ser por los servicios que presta el trabajador”.

Es por ello que, el pasado 03 de abril de 2020, el Instituto Mexicano de Seguridad Social, emitió la circular No. 09 90 01300000/2020, la cual contiene los criterios bajo los cuales se calificará como enfermedad de trabajo al COVID-19, destacando a los trabajadores con exposición en primera línea (sector salud), sin dejar a un lado a todos aquellos que continúan laborando al considerar que las actividades que realizan son consideradas esenciales de acuerdo a lo establecido por el gobierno federal.

Es importante señalar que, con dichos criterios, se busca establecer de manera adecuada la relación causa-efecto y trabajo-daño para la correcta clasificación del COVID-19 en cuyos casos se tomarán en cuenta el puesto y las actividades del trabajador, así como la exposición al contagio, de acuerdo con los siguientes niveles:

  • Riesgo de Exposición Muy Alto: Trabajadores con contacto directo con personas infectadas, con materiales o superficies contaminadas por los pacientes (personal de salud, de laboratorio o gabinete, de transporte médico y de autopsias)
  • Riesgo de Exposición Alto: Personal con gran potencial de contacto con fuentes conocidas o sospechosas de COVID–19 (personal del sector salud de atención al público, de transporte médico, depósito de cadáveres o funerarias)
  • Riesgo de exposición Media: Trabajadores que desarrollan ocupaciones en donde se requiere un contacto cercano frecuente entre empleados o con el público en general (personal de tiendas, escuelas, guarderías, farmacias), y
  • Riesgo de exposición Bajo: Actividades con poco contacto con el público en general o con otros compañeros de trabajo (personal de oficina, administrativos, legales u otros servicios).

De lo anterior, se deduce que, si algún trabajador adquiere el virus de Covid-19, el Instituto Mexicano de Seguridad Social, podría considerarla enfermedad de trabajo si se demuestra que el trabajador estuvo expuesto, sin protección, en ejercicio o con motivo de su trabajo a alguna persona con dicha enfermedad y la consecuencia es el aumento en la clasificación de la prima de riesgo en el centro de trabajo donde esté registrado el trabajador.

Ahora bien, por lo que respecta a los trabajadores, si se cumplen los requisitos que establece la Ley del Seguro Social, el médico tratante podrá expedir un certificado de incapacidad temporal para el trabajo, en el que hace constar la imposibilidad temporal del trabajador para realizar sus actividades, y por lo tanto, ampara sus ausencias, con la cual, genera el derecho al pago de un subsidio, tratándose de enfermedad de trabajo, no se requiere de semanas cotizadas y se hace acreedor a un subsidio del 100% del salario registrado en el IMSS, al inicio de la incapacidad, por otra parte, en caso de que se determine que el contagio del trabajador de COVID-19 no fue a consecuencia de la realización de sus labores y se clasifique como enfermedad general, el trabajador obtendrá una incapacidad temporal y se hará acreedor a un subsidio del  60% del salario registrado en el IMSS, el derecho para recibir esa prestación se genera a partir del cuarto día a aquel en que inició el padecimiento origen de la incapacidad y hasta por un lapso de 52 semanas, según lo determine el medico tratante.

De lo antes mencionado, se concluye que es indispensable que los centros de trabajo que se encuentren laborando, lo hagan en total apego a las medidas sanitarias decretadas por las autoridades sanitarias y laborales, ya que dé hacerlo así, se estaría en posibilidad de mitigar el riesgo de contagio de los trabajadores ante la exposición del virus COVID-19, lo cual evitará que el empleador tenga repercusiones en materia de riesgo de trabajo, ya que si bien es cierto, el subsidio recibido por el trabajador es pagado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, también lo es el hecho de que ante un riesgo de trabajo, el empleador se verá afectado también, en el sentido de que dicho riesgo modificará el porcentaje de prima de riesgo de trabajo con la cual deberá cumplir sus obligaciones en materia de seguro de Riesgo de trabajo, en este sentido, se recomienda que en caso de que sus actividades se consideren no esenciales, o bien, en caso de serlo, estas se realicen de acuerdo a los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de Actividades Económicas, publicados el pasado 29 de mayo de 2020, por la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación.

Por: C.P. Rodrigo González Orozco
Gerente Fiscal
García Hidalgo Tax Advisors, S.C.

 

 

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Covid-19, Diario Oficial de la Federación, Ley del Seguro Social, riesgo de exposición, riesgo de trabajo, Secretaría de Salud, tabla de enfermedades, virus

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