Ante el riesgo latente al que actualmente se enfrentan tanto los trabajadores, como los propios empleadores, causado por la propagación a nivel mundial del virus SARS-CoV-2 (COVID-19),
Con el objeto de reducir el impacto ambiental y social de la generación de energía eléctrica y en cumplimiento con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Transición Energética, corresponde a la Secretaría de Energía (SENER) elaborar, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la Secretaría de Salud (SS), la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y la Comisión Reguladora de Energía, una metodología para valorar las Externalidades definidas en la fracción XIX del artículo 3 de esta Ley.