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Aumentan multas laborales en 2026, sanciones superan los 5.8 millones de pesos
Tras el ajuste de la UMA para 2026, las sanciones por prácticas como subcontratación ilegal, falta de pago de prestaciones, discriminación o impedir inspecciones laborales conllevarán multas que irán desde los 5,865.50 a los 5 millones 865,500 pesos.
No cumplir con la Ley Federal del Trabajo (LFT) tendrá multas millonarias. Con el ajuste del 3.6% a la UMA (Unidad de Medida y Actualización) para este año, vigente desde el 1 de febrero de 2026, los montos de las sanciones económicas se elevarán, alcanzando hasta 5.8 millones de pesos.
El valor de la UMA vigente en 2026 es de 117.31 pesos, informó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), autoridad encargada de fijar cada año el monto de esta unidad que se usa como base o referencia económica para determinar la cuantía del pago de obligaciones como multas y créditos, así como de pensiones, por mencionar algunos conceptos.
Ahora bien, la LFT señala no sólo las obligaciones y derechos a los que tanto personas trabajadoras como empleadoras están sujetas, sino también las sanciones aplicables en caso de incumplir con la legislación.
Por ejemplo, no pagar o retrasarse con pagos de salario o de prestaciones, tener una relación de subcontratación, no registrar a los trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o hacerlo con un ingreso menor al realmente efectuado, violentar al personal, discriminar e incluso impedir inspecciones laborales o no contar con la documentación son algunos de los motivos de sanciones que prevé la ley.
Montos actualizados de multas laborales en 2026
A los patrones que no cumplan con las siguientes obligaciones en pro de los derechos de las personas trabajadoras se les impondrán las siguientes multas:
- No respetar la jornada laboral, días de vacaciones y de descanso: de 5,865.50 a 29,327.50 pesos (50 a 250 UMAs)
- Reparto de utilidades: de 29,327.50 a 586,550 pesos (250 a 5,000 UMAs)
- Omisión de registro de contrato laboral en plataformas digitales: de 234,620 a 2 millones 932,750 pesos (2,000 a 2,500 UMAs)
- Subcontratación: de 234,620 a 5 millones 865,500 pesos (de 2,000 a 50,000 UMAs)
- No proporcionar capacitación y adiestramiento: de 29,327.50 a 586,550 pesos (250 a 5,000 UMAs)
Incumplir con la norma en materia de seguridad y salud en el trabajo: de 29,327.50 a 586,550 pesos (250 a 5,000 UMAs) - Cometer o tolerar discriminación, acoso u hostigamiento: de 29,327.50 a 586,550 pesos (250 a 5,000 UMAs)
- No comparecer en conciliación: de 5,865.50 a 11,731 pesos (50 a 100 UMAs)
- Discriminar por embarazo: de 5,865.50 a 293,275 pesos (50 a 2,500 UMAs)
- Emplear a un menor de 15 años: de 29,327.50 a 586,550 pesos (250 a 5,000 UMAs y de uno a cuatro años de prisión)
- Violación al Reglamento Interior de Trabajo: de 5,865.50 a 58,655 pesos (50 a 500 UMAs)
- Impedir una inspección de la autoridad: de 29,327.50 a 586,550 pesos (250 a 5,000 UMAs)
- Falta de pago de aguinaldo: de 5,865.50 a 586,550 pesos (50 a 5,000 UMAs)
- Interferir en la vida sindical: de 29,327.50 a 586,550 pesos (250 a 5,000 UMAs)
El artículo 992 de la Ley Federal del Trabajo señala que, en caso de reincidencia, “se duplicará la multa impuesta por la infracción anterior”. Agrega que cuando un solo acto u omisión afecte a más de una persona trabajadora, la sanción se impondrá por cada sujeto afectado.
“Si con un solo acto u omisión se incurre en diversas infracciones, se aplicarán las sanciones que correspondan a cada una de ellas, de manera independiente”, refiere la LFT.
¿Quién aplica la multa?
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) es la encargada de aplicar estas multas, derivadas de las inspecciones ordinarias y extraordinarias realizadas por las autoridades locales y federales, tras revisiones que, en muchos casos surgen a raíz de una queja de un trabajador.
El monto específico de cada multa se determina considerando factores como la gravedad de la infracción, la intencionalidad del patrón, el número de personas trabajadoras afectadas, la reincidencia y la capacidad económica del empleador, según lo dispuesto en la legislación.
Foto: Freepik. Con información de Nancy Escutia. Publicado en El Economista.
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