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Última actualización: 12 de abril de 2024
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¿Cuáles serán las obligaciones laborales para empresas y sindicatos en 2022?

4 de enero de 2022
Obligaciones laborales

El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), al asumir la totalidad de sus funciones, traerá nuevas obligaciones para los patrones y sindicatos a partir de enero de 2022, ya sea para el caso de registro de contratos, convenios o tomas de nota, donde incluso, esta autoridad, debe corroborar que el 50% más uno los trabajadores estuvo a favor de dicho contrato, de lo contrario no podrá reconocerlos como existentes.

Especialistas laborales dan cuenta sobre las implicaciones que traerá en las revisiones salariales y contractuales las nuevas funciones del CFCRL, “con base en el artículo 390 Ter de la Ley Federal del Trabajo y la existencia del Centro, ya cambió todo el panorama, pues de ahora en adelante todos los contratos colectivos, ya sea el inicial o las revisiones, deben contar con el 50% más uno de apoyo de los trabajadores para que pueda registrarse ante el Centro; por eso las empresas deben tener claro que si tienen un contrato de protección y si los trabajadores no lo conocen, pues automáticamente el Centro no podrá registrar el contrato porque no es válido”, explicó Eduardo Arrocha, socio de la firma D&MAbogados.

A lo anterior, se suma que “en caso de que no se registre ningún contrato, entonces cualquier sindicato puede llegar a emplazar a huelga para lograr ese contrato; sólo con la diferencia que tiene que demostrar que cuenta con una Constancia de Representatividad, el cual también expide el CFCRL, lo que debe poner en alerta a las empresas, pues al quedarse sin el contrato se puede generar un mayor nivel de conflictividad laboral”, expuso Germán de la Garza, líder de Servicios Laborales en Deloitte México.

Pablo Franco, presidente de la Unión de Juristas de México destacó que la Toma de Nota, (Registro Sindical), es totalmente distinto a la Constancia de Representatividad, misma que a partir de 2022 ya todos los sindicatos deberán mostrar en caso de demandar la titularidad de un contrato o para emplazar a huelga, pues lo que se busca es eliminar la contratación de protección.

Cabe recordar que el pasado 3 de noviembre entró en vigor la segunda etapa de la reforma laboral, así como la totalidad de las funciones del CFCRL que encabeza Alfredo Domínguez Marrufo. La última etapa de la reforma laboral se espera se aplique en mayo de 2022 para 11 estados.

Eduardo Arrocha comentó que hay tres artículos de la Ley Federal del Trabajo a los que se debe prestar atención:

Artículo 387, que prevé que para que un sindicato emplace a huelga por firma de un contrato colectivo inicial de trabajo, deberá demostrar que cuenta con la representación de los trabajadores de la empresa, por medio de la Constancia de Representatividad que deberá ser expedida por El Centro, previa comprobación de que tiene el respaldo del 30% de los trabajadores que serían cubiertos por el contrato colectivo de trabajo.

Artículo 390 Bis, que establece los requisitos y procedimientos para la solicitud y expedición de la Constancia de Representatividad, incluido un posible procedimiento de votación en el caso de que sean varios los sindicatos que argumenten tener el respaldo de los trabajadores.

Artículo 390 Ter, que condiciona el registro y depósito de los contratos colectivos de trabajo, a que sea conocido por todos los trabajadores y que manifiesten su consentimiento para su celebración, por medio del voto personal, libre y secreto de la mayoría de los trabajadores, (50%+1).

Con información de El Economista.