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Última actualización: 26 de abril de 2024
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Congreso aprueba licencia laboral para cuidado de hijos con enfermedad terminal

14 de abril de 2023
terminal

Es justo garantizar la estabilidad en el empleo de la madre o el padre para que puedan ausentarse de sus labores en los días críticos de la enfermedad de sus hijos e hijas menores de 16 años, dijo la diputada Brenda Espinoza, autora de la reforma.

Por unanimidad, la Cámara de Diputados aprobó crear una licencia laboral para que madres y padres puedan atender a sus hijos o hijas menores de 16 años que padezcan una enfermedad terminal. Hasta ahora se ha ignorado la situación que viven estas personas, dijo en tribuna la diputada federal Brenda Espinoza López (Morena), autora de la reforma.

“No hay dolor más grande que el de una madre o un padre que pierde a una hija o a un hijo, particularmente cuando es a causa de una enfermedad terminal”, expuso la legisladora. Y a esto se suma “una difícil y precaria situación en el sector laboral”, donde no encuentran acompañamiento alguno en esos momentos traumáticos.

“Es justo garantizar la estabilidad en el empleo de la madre o el padre al otorgarle permiso para ausentarse de sus labores en los días críticos de la enfermedad de sus hijos e hijas menores de 16 años”, agregó. Porque es “inhumano el dolor que tienen que enfrentar durante la hospitalización y tratamiento y preocuparse también por perder su empleo”.

El permiso aplica para trabajadores y trabajadoras de las empresas y en la burocracia. Con 407 votos a favor, el pleno modificó el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social (LSS) y el 37 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para la incorporación de esta nueva licencia.

El antecedente de esta iniciativa es el permiso de trabajo para el cuidado de niñas, niños y adolescentes con cáncer. Aquella reforma fue aprobada en 2019. La minuta fue remitida al Senado para su revisión y discusión.

Detalles de la nueva licencia laboral
La licencia no establece un límite de días. Los padres y madres trabajadores podrán ausentarse de sus empleos sin peligro a sufrir un despido, cuando su hijo o hija “requiera de un descanso médico en los períodos críticos de tratamiento o de hospitalización”.

Tanto el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), expedirán “una constancia que acredite el padecimiento oncológico u otra enfermedad que se diagnostique en estado terminal”, así como la duración del tratamiento requerido, “a fin de que el patrón o los patrones tengan conocimiento de tal licencia”.

Según la Secretaría de Salud (SSa), “la muerte de menores de 15 años se debe, en primer lugar, a afecciones originadas en el periodo postnatal, lo que representa el 35.9%”, detalló la diputada Brenda Espinoza. “Le siguen las malformaciones congénitas, accidentes, neumonía e influenza y tumores malignos”.

De acuerdo con el dictamen, hay cuatro grupos de enfermedades terminales que afectan a las niñas, niños y adolescentes. En el primero están el cáncer, el fallo orgánico al corazón, al hígado o a los riñones, así como diversos tipos de infecciones. En estos casos “el tratamiento curativo puede ser viable, pero también puede fracasar”.

El segundo grupo está conformado por padecimientos como el VIH/SIDA, fibrosis quística, anomalías cardiovasculares y prematuridad extrema. Estos requieren de largos periodos de tratamiento intensivo para prolongar su vida, pero la muerte es muy probable.

Le siguen las enfermedades progresivas y sin opciones curativas, por lo que el tratamiento sólo es paliativo desde el diagnóstico. Los trastornos neuromusculares o neurodegenerativos, trastornos metabólicos progresivos, anomalías cromosónicas y el cáncer metatásico son algunas de ellas.

El cuatro grupo es el de enfermedades o situaciones irreversibles, no progresivas, pero con grave discapacidad que ponen en severo riesgo su vida. Por ejemplo, parálisis cerebral grave, los trastornos degenerativos, malformaciones congénitas, prematuridad y lesiones cerebrales o de la médula espinal.

Avance legal en otros países de la región
En América Latina, otros países han aprobado licencias laborales de este tipo. Desde 2018 Chile creó un permiso parental para casos de cáncer, trasplante de órganos, accidente con riesgo de muerte o consecuencias severas y fase terminal de cualquier otra enfermedad de sus hijos o hijas.

Argentina cuenta con una licencia de trabajo para el cuidado de hijos o hijas, hermanos o hermanas, mamá o papá y parejas o familiares a cargo y que padezcan enfermedades graves o prolongadas graves. El permiso es remunerado y se puede tomar por un año, con posibilidad de extenderlo dos meses más si persiste la enfermedad.

En tanto, Perú legisló este derecho en 2020 y la licencia que otorga es más amplia, en el sentido que se otorga no sólo para el caso de hijas o hijos con enfermedad terminal. También se concede si quien pasa por esto es papá, mamá, pareja del trabajador o trabajadora. Si no tiene ninguno de esos parentescos, pero la persona está bajo su tutela, podrá ausentarse de su empleo para cuidarle.

En ese mismo año Panamá estableció una licencia para el cuidado de hijos o hijas de hasta 18 años de edad que padezcan leucemia, cáncer o una enfermedad degenerativa en estado grave o terminal.

Por último, en 2021, Colombia aprobó un permiso de 10 días remunerados y aplica también para quienes tengan la custodia de los niños, niñas y adolescentes con una enfermedad terminal.

Con información de Blanca Juárez, publicado originalmente en EL ECONOMISTA.

https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Congreso-aprueba-licencia-laboral-para-cuidado-de-hijos-con-enfermedad-terminal-20230413-0123.html