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Ventas por catálogo, tandas y otras prohibiciones comunes en las empresas

Los reglamentos internos contienen, entre otros puntos, las conductas sancionadas por las empresas, que suelen ser acordadas en acuerdo con trabajadores o representantes sindicales. Las ventas por catálogo y las tandas son los comportamientos más comunes que se prohíben.

¿Te pueden sancionar en tu trabajo por vender productos por catálogo? Aunque estos modelos de ventas son característicos de la vida diaria en los centros de trabajo, se trata de una de las restricciones más comunes en los reglamentos internos de trabajo, un instrumento para regular y sancionar las conductas de los empleados.

El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) tiene registrados más de 66,000 reglamentos internos de trabajo en el Repositorio de Información del Registro Laboral. Estos documentos contienen, entre otras disposiciones, comportamientos prohibidos para los trabajadores, regulación de turnos, horarios de comida y tiempo de tolerancia para registrar asistencias.

De acuerdo con el análisis de varios de los reglamentos internos publicados por el CFCRL, éstas son algunas de las conductas o actividades más prohibidas en las empresas:

1.- Vender por catálogo en horario laboral y dentro de las instalaciones

2.- Organizar rifas, tandas, colectas o propaganda en el centro de trabajo

3.- Leer libros o revistas durante la jornada laboral

4.- Usar redes sociales en el trabajo, salvo para promocionar productos de la marca

5.- Formar grupos en sanitarios o pasillos para platicar

6.- Solicitar regalos personales, favores o servicios a los clientes o proveedores

7.- Utilizar celulares personales en horarios de trabajo

8.- Tener relaciones amorosas extramaritales entre compañeros

9.- Gritar, chiflar o molestar a otros empleados

10.- Regresar tarde al trabajo después del horario de comida

“Se puede prohibir todo lo que esté contemplado en la Ley Federal del Trabajo. La misma legislación dice que no surtirán efectos las cláusulas que sean contrarias a la Ley, y las empresas pueden moverse en ese espectro. En el tema de las tandas, por ejemplo, quizá ignoramos que de cierta manera está contemplado como prohibición en el artículo 135 de la Ley”, explica Nadia González Elizondo, especialista en derecho laboral.

La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece 11 conductas prohibidas para los trabajadores, entre las que se encuentran el acoso sexual, la organización de colectas, realizar actos que puedan poner en riesgo su seguridad o salud, presentar a laborar en estado de embriaguez, entre otros.

“El espíritu final de prohibir una tanda, por ejemplo, es que las personas no se distraigan de sus labores, y cuidar el ambiente de trabajo y la disciplina por aquello de ‘no me quedaron los zapatos que te compré’. Pueden darse muchos malos entendidos y no son del todo descabellados”, apunta Nadia González Elizondo.

Por supuesto, reconoce la especialista, hay disposiciones que pueden ser “descabelladas”, como prohibir las relaciones extramaritales. Desde su perspectiva, cuando se trata de situaciones que pueden afectar el ambiente de trabajo, hay posibilidad de sancionar la conducta, pero en estos casos, los empleadores tienen que analizar todo el marco legal como el derecho al libre desarrollo.

Los reglamentos internos publicados por el CFCRL son parte de centros de trabajo de grandes empleadores, como Walmart, Liverpool, Cervecería Modelo, Arca Continental, Chedraui, Amazon, Nissan, Manpower, entre otras compañías.

Dependiendo la gravedad de la falta, las sanciones contemplan medidas que van desde una llamada de atención, suspensión de días sin goce de sueldo y hasta la rescisión del contrato de trabajo. Una empresa puede tener un reglamento interior, aunque sus empleados no cuenten con representación sindical. Pero son más útiles cuando se tiene vida sindical, opina la especialista.

Reglamento o código de conducta
Para Nadia González, los reglamentos interiores de trabajo son útiles, en labor conjunta con los sindicatos, para la definición de las normas de conducta, la definición de medidas disciplinarias y sanciones, y el desglose de las jornadas laborales o los horarios de descanso. “En esos puntos es de mucha utilidad”.

Desde la perspectiva de la especialista, los códigos de conducta o de ética obligatorios mediante contratos, pueden ser más eficientes para orientar la conducta de los empleados sin el objetivo sancionador de un reglamento interior de trabajo.

“Los códigos de conducta dan las posibilidad de ser más detallados y precisos en las conductas que se desean permear en la organización y que son sancionables, se pueden englobar temas como los conflictos de interés en relaciones amorosas o contrataciones de familiares. Las empresas pueden ampliarse más en políticas sin el consenso de los trabajadores, y también pueden ser obligatorias”, explica.

Al no requerir las formalidades de un reglamento interior de trabajo, como formar una comisión mixta entre trabajadores o representantes sindicales y de la empresa, los códigos de conducta se pueden elaborar con más facilidad.

Sin embargo, si las empresas apuestan por los reglamentos interiores de trabajo, la especialista recomienda incluir disposiciones acordes al centro de trabajo y a la población de colaboradores, y no replicar las mismas restricciones en otros documentos. Además, es importante capacitar a los empleados para que su aplicación sea efectiva.

Con información de Gerardo Hernández. Publicado en El Economista.
https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Ventas-por-catalogo-tandas-y-otras-prohibiciones-comunes-en-las-empresas-20240124-0101.html

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capacitación, capital humano, empresas, México, recursos humanos, sector energético, tecnología

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