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Fondo de Ahorro: Una prestación libre de impuestos

La mayoría de las personas se preocupan por tener un sueldo base atractivo en sus empleos, sin prestar atención, a veces, a las prestaciones complementarias que se ofrecen, como puede ser, el fondo de ahorro.Las empresas, desde siempre, se han preocupado por ofrecer un paquete de compensación competitivo en el mercado laboral para atraer y retener al mejor talento. Entre estas prestaciones, adicionales a las establecidas por la Ley, se encuentra el fondo de ahorro.

El fondo de ahorro no es una prestación de ley.

El fondo de ahorro se creó como una manera de incentivar la cultura del ahorro entre los empleados para mejorar su calidad de vida y la de sus familiares, está considerada ante la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) como previsión social por lo tanto para el trabajador es libre de impuestos.

Algunas particularidades de la prestación.

No es una prestación de Ley, es una prestación adicional que otorgan algunas compañías dentro de su paquete de compensación para atraer talento, ser competitivos ante el mercado laboral y motivar la cultura de ahorro entre sus empleados.

La aportación del empleado es la misma aportación económica del patrón..

Tiene una característica que beneficia al colaborador, el porcentaje de la aportación que hace el empleado es la misma que hace el patrón, con la limitación que existe un tope legal para evitar que cause impuestos y este no debe superar el equivalente a 1.3 veces el UMA (Unidad de Medida y Actualización).

Se liquida la prestación anualmente de acuerdo a las fechas establecidas por la compañía y no necesariamente tiene que ser en año calendario, cubriendo un periodo fiscal de 12 meses durante el cual se generan intereses que se reparten de manera equitativa entre todos los empleados al momento de liquidar la prestación, de acuerdo a la práctica se puede solicitar un préstamo durante el periodo sobre el monto que se tenga ahorrado.

Es una prestación que no puede excluir a ningún colaborador debiendo tener las mismas condiciones para personal Sindicalizado que para personal No-Sindicalizado (confianza).

En tu liquidación o finiquito se tiene que contemplar este pago sin causar impuesto.

Al término de la relación laboral independientemente de la causa por la que sea la baja del empleado, se tiene que liquidar la parte ahorrada por el colaborador así como la aportación económica del patrón que tiene que ser en la misma proporción, además no debe causar impuesto.

Ahora que conoces más sobre esta prestación, valora el esfuerzo que hace tu empresa por otorgarlo y recuerda que fue diseñada para fomentar el ahorro y generar un bienestar en tu entorno, se prudente al utilizarlo.

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fondo de ahorro, libre de impuestos, prestacion adicional

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