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Criterios para el acreditamiento de la materialidad de las operaciones amparadas en comprobantes fiscales

El Servicio de Administración Tributaria en su último “Informe Tributario y de Gestión” publicado respecto el tercer trimestre de 2021, hace énfasis en ejercer sus funciones estableciendo un piso parejo para todos los contribuyentes, es decir, sin privilegios ni persecución para nadie.

De esta manera se garantiza el mismo trato para todos, consolidando la estrategia del ABC, Aumentar la eficiencia recaudatoria, Bajar la evasión y elusión fiscal y Combatir la corrupción. Asimismo, como parte de esta estrategia, se continúa con vigilar lo dispuesto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación para que los contribuyentes no apliquen efectos fiscales a los comprobantes fiscales que reciben de empresas que facturan operaciones simuladas (EFOS), por servicios o ventas inexistentes.

Ante el contexto anterior, el término de la materialidad como toda aquella información o soporte documental relevante que ampara la realización de las operaciones, cuya omisión o presentación errónea puede influir en las decisiones económicas que el contribuyente tome para acreditar las mismas y que dicha información debe ser idónea para comprobar su real existencia y no solamente palpable en el CFDI, constituye en sí mismo un criterio determinante, no solo en un proceso de auditoria llevado por la Administración Tributaria realizada a un contribuyente, sino también, en cualquier otro proceso de auditoria interna a nivel de corporación, sobre el cual se analizan diversos aspectos que la conforman y culmina en la toma de decisiones por parte del ente que procede a evaluar su contenido y estructura. En muchos casos la información puede ser abundante, motivo por el cual requiere ser ordenada, calificada, analizada y sistematizada, para que se proceda a su revisión e investigación con mayor detalle y así, determinar posibles omisiones tributarias, operaciones encubiertas, mecanismos elusivos u operaciones no reales.

Ahora bien, ya es bien sabido que contar con el soporte jurídico de las operaciones, entendido como: comprobantes fiscales, contratos de servicios, estados de cuenta y registro contables, aun cuando cumplan con los requisitos legales no son suficientes para acreditar la materialidad de las operaciones que amparan, puesto que, para que se considere real su contenido, deben contar con toda la documentación idónea que efectivamente comprueben que las operaciones fueron realmente realizadas. La documentación idónea dependerá del tipo de operación de que se trate de acuerdo al desarrollo de las actividades de cada contribuyente (adquisición de bienes, otorgamientos de uso y goce, servicios, etcétera), sin embargo, y con base a la experiencia, para el acreditamiento de la materialidad debe existir un soporte operativo, de acción e intercomunicación, que determine la efectiva existencia de las operaciones amparadas por comprobantes fiscales, que podrán hacerse consistir en: correos electrónicos, minutas de reunión, controles de visitas, reportes de seguimiento o gestiones finales, propuestas de servicios, presupuestos, cotizaciones, acuerdos de entrega, proyectos y sus resultados, evidencia fotográfica, órdenes de compra, cronogramas o planes de actuación, solicitudes de información o documentación y  toda aquella información que demuestre el impacto real por la realización de las operaciones de que se traten.

Para concluir, es importante enfatizar que, la materialidad ocupa un papel determinante y de gran implicación fiscal para un contribuyente, considerando que, de acreditarse o no por las autoridades fiscales, se puede considerar el rechazo o procedencia de deducciones en materia de ISR, improcedencia del acreditamiento del IVA y su consecuente negativa de devoluciones de este impuesto, situación que representa un impacto económico en los contribuyentes y por ello, se recomienda darle la debida importancia y anticiparse ante cualquier tipo de requerimiento o revisión fiscal, contando con todos los elementos necesarios de cada operación efectuada en el desarrollo de sus actividades, que proporcionen la debida certeza de su realización.

Editor: Licenciada en Derecho Sarahi Martínez Molina
Gerente de planeación legal
Airis Administración Empresarial, S.A. de C.V.

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administración tributaria, CFDI, codigo fiscal de la fedeeración, comprobantes fiscales, IVA

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