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Última actualización: 19 de abril de 2024
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¿Qué sabemos sobre la iniciativa presidencial en materia de outsourcing?

13 de noviembre de 2020
¿Qué sabemos sobre la iniciativa presidencial en materia de outsourcing?

La propuesta de reforma que envió el Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados prohíbe la subcontratación de personal, es decir, que no podrá ninguna empresa podrá poner trabajadores a disposición de otra, por lo que la reforma más importante se dará en el Artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo.

La iniciativa, en poder de El Economista, plantea “que no se considerará subcontratación de personal la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica de la beneficiaria de los mismos, siempre que el contratista cuente con la autorización de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para dichos efectos”.

Aunado a lo anterior, indica la propuesta, se instituyen las formalidades y requisitos que cualquier persona física y moral debe cumplir para poder contratar la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, tales como la formalización de un contrato en el que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, y el número de trabajadores que participarán para dar cumplimiento al mismo, los requisitos se establecerán en el Artículo 14 de la ley Federal de Trabajo.

En razón de lo anterior, en dicho artículo se contempla la creación de un padrón de prestadoras de servicios especializados con el que se construirá un acervo vigente, estadístico y de control, que permitirá identificar y regular a las a dichas empresas, ya que, se contará con un padrón fiable y se tendrán mayores elementos de comprobación en las actividades de inspección y de revisión que llevan a cabo las diferentes autoridades.

Además, propone introducir en el Artículo 12 de la Ley, la definición de intermediario “entendido como la persona física o moral que interviene en la contratación de personal para que preste servicios a un patrón. Estos servicios de intermediación pueden incluir reclutamiento, selección, entrenamiento, capacitación, pero no así el de patrón.

Respecto a la Ley del Seguro Social, “se propone derogar el segundo párrafo del Artículo 75 de la Ley para eliminar la facilidad administrativa que se otorgaba a las empresas prestadoras de servicios de personal para aperturar un registro patronal por clase a nivel nacional, a través del cual se registran los distintos trabajadores que eran suministrados a las beneficiarias últimas del servicio, en función de la actividad económica que desarrollaban cada uno de los beneficiarios”.

Infracciones y sanciones
La iniciativa indica que habrá sanciones en caso de reincidencia, y esas sanciones serán por deducir o acreditar servicios ilegales, acorde con las propuestas de reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta y a la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Asimismo, se plantea adicionar un supuesto de infracción y su sanción, para el caso de que el contratista no proporcione al contratante la información que será necesaria para que el gasto sea deducible o el impuesto trasladado acreditable.

El especialista Pablo Franco, presidente de la Unión de Juristas de México, comentó que “se va a prohibir a las intermediarias que funjan como patrón. Lo cual, en los hechos sería la reforma más importante por qué justo ahí es donde se encuentra el acto de simulación de la relación de trabajo si es el mecanismo de evasión fiscal y en la Seguridad Social”.

Añadió que en los hechos van a resultar ya inútiles las empresas que se han convertido en intermediarias, “puesto que al limitar su participación al sólo reclutamiento de personal pierden sentido como modelo de negocio”.

Con información de El Economista