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Buzón Tributario para efectos del IMSS, ¿uso obligatorio u opcional?

El pasado 09 de julio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.240620/170.P.DIR,emitido por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS),

mediante el cual, se dieron a conocer los lineamientos de carácter general que tienen por objeto regular las actuaciones de los particulares y la notificación electrónica, a través del Buzón IMSS.

A través de dicho sistema se podrá realizar la notificación de cualquier acto, requerimiento o resolución administrativa que el Instituto emita en documentos digitales, asimismo, los particulares podrán presentar promociones, solicitudes, avisos o dar cumplimiento a sus obligaciones y requerimientos efectuados por el IMSS mediante documentos digitales; así como realizar consultas sobre su situación fiscal y administrativa ante dicho Instituto.

Ahora bien, ante la entrada en vigor del buzón tributario el pasado 03 de agosto de 2020, ¿Los patrones se encuentran obligados a activar y hacer uso del buzón tributario?

Ante dicha interrogante, es importante mencionar que la Ley del Seguro Social en su Capítulo IX “De los medios electrónicos”, específicamente, en el artículo 286-L refiere, que el uso de dichos medios de comunicación, será optativo para cualquier interesado, pero al momento de hacer uso de los mismos en una promoción deberá continuar en esta forma la presentación de cualquier tipo de documento relacionado con dicha promoción.

Ese mismo precepto menciona, que el Instituto podrá efectuar notificaciones, citatorios, emplazamientos; requerir o solicitar informes o documentación, así como emitir resoluciones a través de medios de comunicación electrónica, siempre que los particulares manifiesten previamente y de manera expresa su conformidad de recibir las actuaciones mencionadas en esta disposición, respecto de cada promoción o solicitud que realicen.

En este sentido, el uso del Buzón tributario para el Instituto Mexicano del Seguro Social no es obligatorio sino optativo, por lo cual, aquellos contribuyentes que estén interesados en utilizar esta herramienta de comunicación electrónica, deberán solicitar y manifestar su consentimiento para realizar actuaciones ante el Instituto, a través del Buzón tributario,  mediante el uso de su e.firma, amparada por un certificado vigente emitido por el Servicio de Administración Tributaria.

En este orden de ideas, aquellos contribuyentes que deseen hacer uso del Buzón tributario, deberán realizar el siguiente procedimiento a efecto de manifestar el consentimiento y activar el buzón:

  1. Ingresar a la sitio web del Instituto Mexicano del Seguro Social y ubicar en la sección de Accesos directos y dar clic en Buzón IMSS
  2. Localizar el recuadro “Ingresa a Buzón IMSS” y capturar el RFC y “subir” la firma del patrón persona física o moral, según se trate
  3. Registrar los medios de contacto del interesado, al menos uno y hasta cinco direcciones de correo electrónico acompañado de un número de teléfono móvil.
  4. El IMSS enviará un aviso a la dirección de correo electrónico y mensaje texto (SMS) al número de teléfono móvil que se hubiesen registrado, y el patrón tiene 72 horas para validar los medios de contacto, en caso contrario se cancelará la gestión y tendrá que realizar nuevamente el registro de dichos mecanismos de comunicación
  5. Una vez validados los medios de contacto, el patrón deberá ingresar al Buzón del IMSS y localizar en el menú superior la sección “Activación Buzón IMSS” para concluir su solicitud, para lo cual, deberá firmar con su e-firma su manifestación de conformidad para que esta herramienta sea el mecanismo de comunicación electrónica entre el Instituto y el interesado, y
  6. Una vez que se encuentre activado, el patrón podrá navegar en el sitio.

De este modo, el Instituto realizará notificaciones a través del Buzón IMSS en el horario comprendido de las 09:30 a las 18:00 horas (de la Zona Centro de México). En el supuesto de que el acuse de recibo se genere en día u hora inhábil, en todos los casos la notificación se tendrá por realizada a partir de las 09:30 horas (Zona Centro de México) del día hábil siguiente.

Los patrones contarán con tres días hábiles para abrir en el Buzón IMSS los documentos digitales pendientes de notificar; dicho plazo se contará a partir del día hábil siguiente a aquél en que le sea enviado el mencionado aviso en términos del artículo 134, fracción I, quinto y sexto párrafos del Código Fiscal de la Federación.

En caso de que el particular no abra el documento digital en el plazo señalado, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día hábil, contado a partir del día hábil siguiente a aquél en que le fue enviado el referido aviso de conformidad con lo previsto en el artículo 134, fracción I, cuarto a séptimo párrafos del citado Código, de aplicación supletoria acorde a los artículos 9, segundo párrafo y 271 de la Ley del Seguro Social, generándose automáticamente un acuse de recibo electrónico del momento en que se tuvo por notificado el documento digital, mismo que estará disponible en el Buzón IMSS del patrón.

Por su parte, las actuaciones que los patrones deban realizar dentro de un plazo legal a través del Buzón IMSS podrán efectuarse de las 00:00 a las 23:59 horas del día; cuando el patrón haga uso del mismo en día inhábil, las promociones se tendrán por recibidas a la primera hora del día hábil siguiente.

De este modo se concluye que los patrones no se encuentran obligados al uso del Buzón tributario para efectos de lIMSS, tal como lo refiere la Ley de dicho Instituto, será de uso optativo para aquellos patrones que lo soliciten y manifiesten su consentimiento para la activación del mismo a través de su plataforma digital.

Por: Gerente Fiscal Rodrigo González Orozco de García Hidalgo Tax Advisors.

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Buzón IMSS, Buzón tributario, Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, Diario Oficial de la Federación, IMSS, notificación electrónica, patrones

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