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Cumplimiento de Obligaciones ante el IMSS al margen Del COVID 19

Pese a la postura adoptada por el Ejecutivo Federal, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) difundió el Comunicado No. 191 mediante el cual se detallan los instrumentos legales y administrativos con los que cuenta para el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales relativas al pago de las cuotas obrero-patronales.

ello a efecto de coadyuvar en la disminución de la gran presión financiera existente sobre el empresariado mexicano tras la determinación de la contingencia sanitaria (COVID 19) el pasado mes de marzo.

Instrumentos entre los que se encuentran:

 PAGO EN PLAZOS.

Convenio de pago en parcialidades de cuotas IMSS previsto en los artículos 40-C y 40-D de la Ley del Seguro Social. El importe inicial a cubrir será del 20 por ciento de la cuota patronal y del 100 por ciento de la obrera, el resto podrá diferirse hasta un máximo de 48 meses.

El monto convenido en pago a parcialidades no sufre ninguna modificación y al ser un pago recibido fuera de los plazos legales, genera actualización y recargos.

Siendo importante precisar que dicho beneficio estará sujeto a una tasa de interés por plazo mensual que oscila entre 1.26 por ciento y 1.82 por ciento, en función del plazo elegido (12, 24 y más de 24 meses) desde el momento de su formalización.

 *NOTA. En caso de optar por el pago a plazos correspondiente a las cuotas del mes de marzo 2020, se deberá presentar el escrito a más tardar el próximo 20 de abril acompañado de la comprobación del pago correspondiente al 20% de las cuotas patronales relativas

  •  CONVENIO SIN GARANTÍA.

Para la suscripción del citado convenio no se requerirá el otorgamiento de ningún tipo de garantías, esto en virtud de la autorización otorgada a través del Acuerdo del Consejo Técnico número ACDO. AS2. HCT.300419/150.P.DIR, del 30 de abril de 2019.

  •  CONDONACIÓN DE MULTAS.

En caso de que se cubran oportunamente los compromisos convenidos, las multas pueden ser canceladas hasta en un 90% de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo del H. Consejo Técnico 187/2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 2003. 

  • DESCUENTO POR AUSENTISMO.

El artículo 31 de la Ley del Seguro Social prevé el descuento de hasta 7 días por ausentismos en los casos de ausencia del trabajador en donde subsista la relación laboral. Durante estos días se pagará únicamente la cuota que corresponde al Seguro de Enfermedades y Maternidad.

Adicionalmente, se precisa la posibilidad de emplear los siguientes mecanismos en caso de pérdida del empleo:

  • RETIRO POR DESEMPLEO.

El trabajador que haya sido separado de su empleo podrá efectuar, en términos del artículo 191 de la Ley del Seguro Social, el retiro de recursos por desempleo de su cuenta individual y podrá retirar el importe total de dicha prestación en una sola exhibición. 

  • SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA

En términos de los artículos 240 a 245 de la Ley del Seguro Social, los trabajadores podrán contratar la continuación de su aseguramiento en el IMSS a través del Seguro de Salud para la Familia, que le seguir recibiendo la atención médica por parte del IMSS (en conjunto con su familia).

El costo del aseguramiento está en función del rango de edades de los asegurados y se realiza a través de un pago anual anticipado.

¿EL IMSS PODRÁ PRACTICAR AUDITORIAS DURANTE LA CONTINGENCIA SANITARIA?

NO, el instituto consideró como días inhábiles para la realización de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones o requerimientos, al periodo comprendido entre el 31 de marzo de 2020 y la fecha en que el Consejo Técnico determine, hecho que resulta por demás lógico ya la prestación de labores “no esenciales”, han sido suspendidas o se atiende de forma remota.

¿AMPARO EN CONTRA DEL PAGO DE CUOTAS OBRERO PATRONALES?

Recientemente hemos detectado diversas firmas en el mercado que ofertan la tramitación de  amparos a efecto de sustraer a los patrones de la obligación de entero de las cuotas obrero patronales bajo el argumento de la condonación en el marco de la “contingencia sanitaria por causas de fuerza mayor”; sin embargo, consideramos que el fondo de la defensa carece de bases sólidas que permitan obtener la concesión de los mismos en última instancia, máxime cuando  la reforma al artículo 28 Constitucional (que prohíbe, entre otros, las condonaciones) es letra vigente hoy día.

Desde nuestra óptica, recomendamos el análisis a fondo de modelos de negocio que permitan reducir costos al implementar esquemas de comunicación digital, acordar jornadas reducidas de trabajo con el personal, adoptar facilidades para el entero de cuotas de seguridad social a plazos, realizar el análisis sobre estímulos aplicables en función al sector económico que impacten, entre otros.

La realización de acciones que coadyuven al mejor operar de las empresas sin descuidad el cumplimiento de obligaciones de índole fiscal (en función a la capacidad contributiva real en lo particular) y encaminadas al mantenimiento de los puestos laborales, invariablemente repercutirá   en un esquema en el que todas las partes resultan beneficiadas: Gobierno, Empresariado y Trabajadores.

Por: Rodrigo Rosales Rangel
GRUPO ASESORES EN NEGOCIOS

 

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condonación de multas, cuota patronal, descuento por ausentismo, IMSS, Ley del Seguro Social, pago en plazos, retiro por desempleo

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