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Incapacidad por Covid-19: ¿qué tanto conocer sobre el tema?

30 de julio de 2021
Incapacidad por Covid-19: ¿qué tanto conocer sobre el tema?

En caso de contagio del SARS-CoV-2, las personas trabajadoras registradas ante el Seguro Social pueden obtener una incapacidad y el pago de entre 60 y 100% del salario con el que están dadas de alta.

La covid-19 es reconocida como enfermedad de trabajo si es que el contagio se produjo en el ámbito laboral. De ser así, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) otorga una incapacidad de 10 días, de manera inicial, y las personas trabajadoras reciben el 100% de su salario.

Pero si es catalogada como enfermedad general, el organismo sólo subvenciona el pago de 60% del salario con el que la trabajadora o el trabajador fue registrada por la empresa en la que está empleada.

El artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) menciona la “virosis” dentro de la Tabla de Enfermedades de Trabajo. Ese ordenamiento “es lo suficientemente amplio como para incluir al SARS-CoV-2” sin necesidad de que se le mencione de manera explícita, explicó Omar Nacif, director general de Previsión Social de la STPS.

En enero, el IMSS publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un acuerdo por el que autoriza a su personal a buscar “de manera proactiva” los casos que no hubieran sido calificados como enfermedad de trabajo, pero que sí lo eran.

“En los riesgos del trabajo tiene que haber una vinculación siempre entre la actividad que está desarrollando la persona y la enfermedad que contrajo. Es decir, si está ocupacionalmente expuesta por motivos de su empleo, por ese motivo se reconoce la enfermedad”, detalló entonces Omar Nacif.

De acuerdo con el artículo 70 de la Ley del Seguro Social, el seguro de riesgos de trabajo lo cubren las empresas. Las cuotas que por él deben pagar al IMSS se determinan por el salario base de cotización con el que han registrado a su personal. Algunas para evadir costos, declarara que los sueldos que retribuyen son menores a los que en verdad otorgan.

La cuota de ese seguro también dependerá de “los riesgos inherentes a la actividad” que desempeñen. Por lo cual es importante que, si es de alto riesgo, las empresas lo manifiesten así y no oculten esa información para ahorrar costos.

Paso a paso para tramitar la incapacidad
Desde el inicio de la pandemia de covid-19 en México, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) autorizó el trámite de incapacidad vía electrónica. Para tramitarlo hay que entrar a la página http://www.imss.gob.mx/covid-19/permiso o a la aplicación para celulares IOS o Android en la pestaña “Permiso Covid”.

La persona trabajadora podrá obtener un permiso para no acudir al centro laboral, el cual «es homologable a una incapacidad temporal para el trabajo», ha informado el instituto. Esa licencia le permite «protegerse ante el patrón por ausentarse de sus labores durante un periodo determinado y recibir un subsidio cuando cumpla con los requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social».

Primero hay que ingresar la Clave Única de Registro de Población (CURP) y el Código Postal (CP) de donde vive la persona trabajadora. A continuación, la plataforma proporcionará un cuestionario con diferentes síntomas, hay que marcar aquellos que se estén presentando. También pregunta acerca de otras enfermedades que padezca la persona y que pudieran agravar su estado de salud.

El sistema «le expedirá un certificado por incapacidad de un día», para que pueda acudir a realizarse la prueba en un Módulo de Atención Respiratoria del Seguro Social (MARSS). Ahí mismo se le indidará cuál de esos centros está más cercano, de acuerdo con su CP.

«Dependiendo del resultado de la prueba aplicada en el MARSS, se expide en ese momento el Permiso COVID-19 para acumular el resto de los días hasta llegar a los 10». Es decir, no sería necesario acudir a otro lugar para obtener la incapacidad.

Si previamente ya había acudido a uno de esos centros o a un laboratorio particular con el que el IMSS tiene convenio, la persona debe ingresar los resultados y los datos que ahí se solicitan. A partir de ese momento corren tres días naturales para concretar el trámite de incapacidad.

De acuerdo con información del instituto, además de la prueba, el sistema pedirá que se capture la imagen de una identificación oficial vigente. Puede ser la credencial del INE o el pasaporte

Si la persona asegurada es extranjera, le pedirán la captura de su pasaporte vigente. Además, cualquiera de estos documentos:

a) Visa de visitante con permiso para realizar actividades remunerada
b) Visa de residencia temporal con permiso para realizar actividades remuneradas
c) Visa de residente temporal de estudiante con permiso para realizar actividades remuneradas
d) Visa de residencia permanente

Otro paso importante es proporcionar un número de cuenta para que la trabajadora o el trabajador contagiado reciba el depósito de su salario. Para ello deberá capturar un estado de cuenta bancario que incluya la cuenta CLABE. Este documento tiene que mostrar el nombre de quien solicita la incapacidad y tiene que tener una antigüedad de máximo 3 meses.

“Si presentas deterioro en tu salud, durante el tiempo de descanso o una vez concluido el permiso, acude inmediatamente a tu unidad médica para que te brinden la atención necesaria”, detalla el IMSS. Si al término del permiso la persona continúa con malestares, deberá acudir a su clínica para obtener una valoración y, en su caso, la extensión de la incapacidad.

«En caso de que el paciente esté grave, intubado o reincidente ante la enfermedad del SARS-CoV-2, el médico tratante será el encargado de expedir la incapacidad correspondiente, ya que él determinará la duración de la misma, y en caso de ser necesario, otorgar las incapacidades subsecuentes», señala el instituto.

Con información de El Economista.