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Última actualización: 18 de marzo de 2024
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Constancia de situación fiscal: ¿hay lugar para despidos o retenciones?

10 de junio de 2022
SAT

La Constancia de Situación Fiscal ha sido solicitada por los patrones a sus empleados en los últimos meses para cumplir con las nuevas reglas de emisión de comprobantes y recibos de nómina impulsadas por las autoridades tributarias.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) advirtió que el hecho de que un trabajador no entregue la Constancia de Situación Fiscal a su empleador no es motivo para ser despedido o que se le retenga su sueldo, esto es porque la expedición de los recibos de nómina digitales, para lo cual se está solicitando el documento, es un trámite independiente de las obligaciones patronales.

“La emisión de la factura de nómina es independiente a la obligación laboral que tienen los empleadores de pagar sueldos y salarios a sus trabajadores, por lo que no entregar la constancia no es motivo de despido ni de retención de pago”, subrayó la autoridad fiscal en un comunicado.

Esta aclaración se presenta en un contexto en el que los empleadores han solicitado a los trabajadores su Constancia de Situación Fiscal, para cumplir con las nuevas reglas de emisión de comprobantes y recibos de nómina. Esta solicitud masiva ha generado también dudas sobre la estabilidad en el empleo o la retención de los sueldos en caso de no entregar la información al patrón.

En ese sentido, Jaime Rodríguez Eguiarte, socio de la Práctica Laboral de la firma Ibarra, del Paso y Gallego, indicó que el hecho de no entregar la Constancia de Situación Fiscal no es justificación para no pagar sueldos.

La Ley Federal del Trabajo (LFT) protege de diversas formas el salario, en primera instancia, es irrenunciable el derecho de los trabajadores a recibir una remuneración, pero también en el artículo 106 de la legislación laboral se establece que “la obligación del patrón de pagar el salario no se suspende”, salvo en situaciones previstas por la propia ley.

“El patrón tiene que pagarte tu salario sí o sí, no es razón suficiente para no pagarlo. En todo caso, te tendrían que expedir los CFDI con la información fiscal que tengan capturada. Creo que lo más importante en esto, no es que el SAT esté pidiendo al contribuyente que tenga la constancia para entregarla a su patrón y éste la devuelva al SAT, sólo es pedirles a los trabajadores que actualicen su situación fiscal con su empleador y eso se hace mediante la constancia y que el patrón use esa información actualizada para la emisión de los recibos”, expuso Jaime Rodríguez.

La Constancia de Situación Fiscal se está solicitando por parte de los empleadores por cambios en la emisión del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los cuales deben alinearse los recibos de nómina, para lo cual requieren información de sus trabajadores como RFC, domicilio y régimen fiscal, entre otros datos.

“Esta constancia es para timbrar la nómina y que ésta sea deducible para los patrones, por eso es que los empleadores se la piden a los trabajadores, porque en caso de no tener cierta información de los empleados y hacerles un pago y no cumplir con los requisitos, se podría cuestionar la deducibilidad en el pago de la nómina”, señaló Diego Cuevas Estandía, socio de GLZ Abogados y especialista en derecho fiscal.

¿Sí o sí se debe entregar la constancia?
El SAT subrayó que los contribuyentes deben conocer “en todo momento” y mantener actualizada su información fiscal como su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), nombre o razón social, código postal del domicilio fiscal y su régimen fiscal.

“En caso de que el contribuyente conozca esta información, puede entregarla a su empleador o emisor de factura sin necesidad de presentar su Constancia de Situación Fiscal”, señaló la autoridad tributaria.

El Servicio de Administración Tributaria otorgó una prórroga para que los recibos de nómina se otorguen en formato CFDI a partir del 1 de enero de 2023. Ante esta nueva regla, Diego Cuevas indicó que mientras los trabajadores no actualicen parte de su información fiscal como el domicilio o su régimen, no será necesario entregar nuevamente la constancia a su empleador y éste no deberá solicitarla en un determinado tiempo.

“En teoría no se tendría que estar pidiendo a cada rato el documento a los empleados, pero ante algún cambio sí se podría requerir nuevamente la constancia”, precisó el especialista.

Con información de El Economista.