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Última actualización: 19 de abril de 2024
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Recomendaciones para la aplicación del modo teletrabajo

4 de diciembre de 2020
Recomendaciones para la aplicación del modo teletrabajo

El teletrabajo como una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, sin requerir la presencia física del trabajador en el centro laboral, empleando las tecnologías de la información y la comunicación para realizar sus labores.

Dada la insuficiente regulación del home office como forma de trabajo a distancia, a continuación encontrarán las recomendaciones que hacemos si aplican este modo de trabajo compatible con las normas vigentes:

1.- Realizar una política para la empresa donde se definan las condiciones del teletrabajo y del perfil del teletrabajador, para crear un entorno de trabajo favorable, atractivo y productivo, donde se respondan a las demandas y retos que enfrentan los trabajadores tanto a nivel profesional como personal, para de que de esta forma se permitan contar con un equilibrio de vida familiar o personal y trabajo.

2.- Realizar un convenio por escrito bajo esta modalidad donde consten las condiciones de servicio bajo en las que debe prestarse, y las razones por las cuales se apoya el teletrabajo, relacionándolo con la normatividad oficial en México que busca evitar y aminorar los factores de riesgos psicosocial y el entorno organizacional favorable como lo es la NOM-035 de la STPS.

3.- Diseñar un perfil de teletrabajador para que los empleados que cumplan con las habilidades y destrezas dentro de esta modalidad y de acuerdo a la naturaleza de su propio trabajo, puedan acceder a esta modalidad.

4.- Establecer lineamientos para mantener la supervisión de los trabajadores bajo este esquema, a fin de lograr el equilibrio entre la productividad y el derecho a un trabajo decente, el respeto a su jornada laboral, tiempo de descanso, etc. Algunas opciones serían asignar algún sistema electrónico para registrar sus actividades de trabajo, registrar su hora de entrada y salida, reportar incidencias, así como realizar conferencias periódicas vía remota (Skype, Teams, o Zoom) breves y puntuales, siempre y cuando estas formas de supervisión no rebasen la jornada máxima legal.

5.- Contar con un sistema de seguridad y protección de la información que manejará el trabajador, ya que la falta de supervisión directa del colaborador puede ocasionar que datos sensibles circulen sin consentimiento de la empresa. La empresa deberá garantizar el proceso de encriptación de datos, mientras que el empleado será totalmente responsable por el uso que hace de la información, a través de un convenio de confidencialidad.

6.- Para que el trabajador tenga esta opción de teletrabajo, cuente en su hogar con las herramientas necesarias para cumplir con el mismo, como lo es disponer de un dispositivo electrónico ya sea propio u otorgado por la empresa, contar con servicio de internet y contar con un espacio en casa exclusivo para el trabajo, alejado del lugar destinado para alimentos o el ocio. De forma que si el trabajador no cuenta con un espacio o equipo la empresa proporcionará, instalará y se encargará del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de co´mputo, sillas ergono´micas, impresoras, entre otros.

7.- Establecer que el teletrabajador tiene derecho a volver al puesto de trabajo presencial en los establecimientos de la empresa. Ello significa que la empresa mantiene disponible el puesto en que trabajaba antes el teletrabajador; esto es un derecho de ambas partes. La empresa también podrá solicitar al teletrabajador regresar a su puesto físico de trabajo. Es conveniente fijar un plazo en relacio´n con el ejercicio del derecho a retornar a la cla´sica modalidad presencial.

8.- Se recomienda que los teletrabajadores reciban una formacio´n y capacitación adecuada, orientada hacia el equipo te´cnico a su disposicio´n y a las caracteri´sticas de esta forma de organizacio´n del trabajo.

9.- Se recomienda efectuar seguimientos de los teletrabajadores para comprobar el grado de evolucio´n y desarrollo que han tenido, considerando los diversos impactos que la modalidad puede tener sobre la persona, a nivel profesional, personal, familiar y psi´quico.

10.- Las condiciones de seguridad y salud para los teletrabajadores acatarán las Normas Oficiales Mexicanas, misma que debera´ considerar a los factores ergono´micos, psicosociales, y otros riesgos que pudieran causar efectos adversos para la vida, integridad fi´sica o salud de las personas trabajadoras que se desempen~en en la modalidad de teletrabajo, a fin de preveir accidentes y enfermedades de trabajo, incorporando programas de seguridad y salud en modalidad de teletrabajo.

En la modalidad de teletrabajo la empresa deberá asumir los costos derivados del trabajo a trave´s de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicacio´n y la parte proporcional de electricidad o bien, llegar a un acuerdo con el colaborador al respecto, siendo necesario su consentimiento para soportar ciertos gastos.

Se hace notar que los inspectores del trabajo vigilarán que los salarios no sean inferiores a los que se paguen en la empresa al trabajador presencial con funciones iguales o similiares, al mismo tiempo, al mismo tiempo comprobarán que los empleadores lleven registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, en cumplimiento a las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo.

Con información de Ibañez Parkman Abogados.