Pensión por viudez En el caso de muerte ocasionada por riesgo de trabajo, a la viuda del asegurado se le otorgará una pensión equivalente al 40% ciento de la que hubiese correspondido a aquél, tratándose de incapacidad permanente total. La misma pensión corresponde al viudo o concubinario que hubiera dependido económicamente de la asegurada. En los demás casos, la pensión será equivalente al 90% de la pensión que le hubiera correspondido al trabajador en caso de invalidez. Pensión por orfandad Tratándose de los huérfanos Menores de 16 años. Mayores de 16 años con incapacidad. De 16 a 25 años que se encuentren estudiando. Si la muerte es consecuencia de un riesgo de trabajo, se les otorgará una pensión del 20% de RETORNO DE INVERSIÓN Para poder acceder a esta prestación, es necesario que el asegurado fallecido tenga registradas un mínimo de 12 semanas de cotización en los 9 meses anteriores al fallecimiento. Este requisito no aplica si el fallecimiento del asegurado fue a consecuencia de un riesgo de trabajo Además, que el asegurado y/o pensionado se encuentre vigente en sus derechos al momento del fallecimiento. La documentación que se debe presentar al IMSS es la siguiente: la que le hubiese correspondido al trabajador tratándose de incapacidad permanente total. Si la muerte es por otra causa, la pensión será equivalente al 20% de la que le hubiera correspondido al trabajador en caso de invalidez. Créditos Infonavit Todos los créditos del Infonavit cuentan con un seguro por fallecimiento, con el que se liquida la deuda si desafortunadamente muere el acreditado. Para estos efectos, el beneficiario del trabajador debe: Hablar al Infonatel (800 008 3900) para generar un número de caso bajo el concepto de autoseguro por defunción. Proporcionar la siguiente información: Nombre, correo electrónico, y número telefónico de la persona que realice el trámite. Número de Seguridad Social (NSS) de la persona acreditada. 36 CreandoValorRH | Noviembre - Diciembre 2024 Documentos del asegurado Documentos del solicitante Factura fiscal de los gastos funerarios realizados. Copia certificada del acta de defunción. Identificación oficial con fotografía vigente. Documento expedido por la institución de crédito en el cual se identifique el Número de Cuenta y CLABE, a favor del beneficiario para recibir el pago de la ayuda. - -
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