El fallecimiento de un trabajador implica la terminación de la relación laboral. No obstante, persiste la obligación de pagar a sus beneficiarios las prestaciones correspondientes, incluyendo los salarios y demás prestaciones que el empleado hubiera devengado hasta el momento de su deceso. Por ello es importante revisar los siguientes aspectos: Quién tiene derecho a recibir las prestaciones correspondientes. Qué conceptos debe pagar la empresa. Plazo para presentar la baja ante el IMSS. Qué beneficios se pueden obtener de las instituciones de seguridad social (IMSS e Infonavit). Cómo emitir los CFDI de nómina para cubrir las prestaciones a los beneficiarios. Beneficiarios De conformidad con el artículo 25, fracción X de la Ley Federal del Trabajo (LFT) es obligatorio señalar dentro de los contratos individuales de trabajo la designación de beneficiarios a los que refiere el artículo 501 de la LFT, por lo que corresponde al pago de salarios y prestaciones que han sido devengadas y no cobradas a la muerte del trabajador. El citado artículo 501 establece el siguiente orden para los beneficiarios: La viuda o el viudo. Los hijos menores de 18 años y mayores de esta edad cuando tengan una incapacidad mayor a un 50%; así como los hijos mayores de hasta 25 años que se encuentren estudiando en algún plantel del sistema educativo nacional. Ascendientes que dependían económicamente del trabajador. A falta de cónyuge supérstite, la concubina o el concubino que hubiese vivido con el trabajador durante cinco años anteriores al deceso, o con el que hubiera tenido hijos antes de ese periodo; siempre y cuando hubiesen estado libres de matrimonio. A falta de las personas señaladas, otras que hubiesen dependido económicamente del empleado. ¿QUÉ HACER ANTE EL FALLECIMIENTO DE UN TRABAJADOR? Por: Ernesto Vázquez y Raquel Aguilar, DESPACHO VÁZQUEZ LANDERO RETORNO DE INVERSIÓN 34 CreandoValorRH | Noviembre - Diciembre 2024
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