Visítanos en: www.amedirh.com.mx 31 RETORNO DE INVERSIÓN Planta Trabajadores eventuales De confianza Directores y gerentes generales Incapacidad por maternidad Riesgo de trabajo Tipo de trabajador Consideraciones Derecho a PTU sin importar los días laborados. Deben haber laborado al menos 60 días para poder participar en el reparto. Participan con un tope: salario más alto sindicalizado + 20%. No tienen derecho a recibir PTU. Los días de incapacidad cuentan como laborados. También se consideran laborados. Si hubo fallecimiento, la PTU será cobrada por los beneficiarios. 0.566 Una vez identificados a los trabajadores que tienen derecho a participar en el reparto de la PTU y determinado el total de salarios y días trabajados se calculan los factores aplicables. Al respecto cabe recordar que del total de la PTU, el 50% se distribuye en función de los salarios y el 50% en función de los días laborados. Lo que dice la Constitución vs la Ley Federal del Trabajo La base del derecho a participar en las utilidades de las empresas se encuentra en el artículo 123, apartado A, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este establece que los trabajadores tienen derecho a recibir una parte de las utilidades generadas por las empresas, y faculta a una comisión tripartita para determinar el porcentaje aplicable, el cual actualmente es del 10% sobre la renta gravable. En los años recientes, la legislación laboral introdujo una limitante al monto de PTU a recibir por cada trabajador: el equivalente a tres meses de su salario o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, lo que resulte más favorable. Este límite, contenido en el artículo 127, fracción VIII de la LFT, fue validado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión del 3 de abril de 2024, al considerar que el Congreso tiene facultades para establecer regulaciones en materia laboral sin que ello vulnere derechos constitucionales. La Corte concluyó que dicho tope no afecta de manera retroactiva a los trabajadores y que no existe un mínimo constitucional explícito que impida su implementación. La perspectiva del IMSS El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha determinado que aquellas empresas que otorgan pagos por concepto de PTU en montos que exceden el límite legal —equivalente a tres meses de salario o al promedio recibido por este concepto en los últimos tres años, aplicándose el monto que resulte más favorable para el empleado— incurren en una práctica indebida. En este sentido, cuando dichos pagos se realizan fuera de los límites establecidos por la ley, el excedente deberá considerarse como parte del salario base de cotización del trabajador para efectos de seguridad social.
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