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Cancelación del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) por defunción ante COVID-19

A raíz de la pandemia por el COVID-19, el indice por defunciones en México ha ascendido a 18 mil 935 personas, según los datos registrados por el INEGI hasta el 12 de diciembre de 2020.

Si bien, la muerte de un ser querido es lamentable en todos sus aspectos; para los herederos trae consigo, una serie de trámites que deben realizar, entre ellos, el trámite del acta de defunción, la apertura de la sucesión (testamentaria o in testamentaria), hasta la liquidación de la sucesión, y, en su caso, adjudicación de bienes.

No obstante de los anteriores requisitos, es importante saber que también debemos solicitar la cancelación del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), ya sea que el contribuyente haya trabajado como asalariado para una compañía o, en su caso, se encuentre inscrito como actividad empresarial, u otro régimen que le obligase a presentar declaraciones mensuales. Lo anterior con fundamento en el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación; y 29 y 30 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

Existen dos supuestos mediante el cual los herederos deben solicitar la cancelación del RFC:

  • Cuando no hay sucesión de bienes
  • Cuando se apertura la sucesión para la repartición de bienes

En el primer caso, resulta más sencillo, pues los herederos deben de presentar la ficha de trámite 83/CFF “Aviso de cancelación en el RFC por defunción” del Anexo 1-A de la RMF, a la que se refiere la regla 2.5.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2020, acudiendo a las oficinas del Servicio de Administración Tributaria, con previa cita, para presentar:

  • Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes” (en dos tantos).
  • Acta de defunción expedida por el Registro Civil.
  • Identificación oficial vigente del familiar o tercero interesado

La cancelación de RFC cuando hay sucesión de bienes debería presentarse dentro del mes siguiente al fallecimiento del contribuyente.

En el segundo supuesto, cuando se apertura la sucesión, los hereder0s deben de presentar dos avisos para la cancelación del RFC:

  • Aviso de apertura de sucesión
  • Aviso de liquidación de la sucesión

El primer aviso debe presentarse a la luz de la ficha de trámite 80/CFF “Aviso de apertura de sucesión” del Anexo 1-A de la RMF, a la que se refiere la regla 2.5.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2020, acudiendo a las oficinas del Servicio de Administración Tributaria, con previa cita, para presentar:

  • Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes” (en dos tantos).
  • Acta de defunción expedida por el Registro Civil.
  • Identificación oficial vigente del albacea o representante legal de la sucesión.
  • Documento certificado (notarial o judicial) en el que el representante de la sucesión o albacea, acepta el cargo; dicho documento deberá contener la fecha de inicio de la sucesión.

El primer aviso debe presentarse dentro del mes siguiente al día en que se acepte el cargo de representante o albacea de la sucesión y previo a la presentación del aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión

El segundo aviso debe presentarse respetando lo establecido en la ficha de trámite 84/CFF “Aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión” del del Anexo 1-A de la RMF, a la que se refiere la regla 2.5.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2020, acudiendo a las oficinas del Servicio de Administración Tributaria, con previa cita, para presentar:

  • Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes” (en dos tantos).
  • Documento notarial que acredite al representante legal de la sucesión
  • Documento notarial certificado que acredite la liquidación de la sucesión
  • Identificación oficial del albacea o representante legal de la sucesión
  • Baja del padrón de actividades vulnerables, en caso de contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables conforme a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su reglamento.

El segundo aviso debe presentarse dentro del mes siguiente al día en que se haya finalizado la liquidación de la sucesión.

Si por alguna razón los heredores o los terceros interesados no realizaran el trámite de cancelación del RFC, el Servicio de Administración Tributaria podrá cancelarlos a la luz de la Regla 2.5.4 del Anexo 1-A de la RMF:

Cancelación en el RFC por defunción

 Para los efectos de los artículos 27, apartado C, fracción V del CFF, 29, fracción XIII y 30, fracción IX de su Reglamento, la autoridad fiscal podrá realizar la cancelación en el RFC por defunción de la persona física de que se trate, sin necesidad de que se presente el aviso respectivo, cuando la información proporcionada por diversas autoridades o de terceros demuestre el fallecimiento del contribuyente y éste se encuentre activo en el RFC sin obligaciones fiscales o exclusivamente en el régimen de sueldos y salarios y/o en el RIF, ingresos por intereses, ingresos por dividendos o bien, exista un aviso de suspensión de actividades previo al fallecimiento, con independencia del régimen fiscal en que hubiere tributado conforme a la Ley del ISR.

 No obstante, el contribuyente o su representante legal, podrán formular las aclaraciones correspondientes aportando las pruebas necesarias que desvirtúen la actualización de sus datos en el RFC realizada por la autoridad.”

A manera de conclusión, más allá de la obligación de los heredores en solicitar la cancelación del RFC ante el SAT, éstos deberían prestar especial atención a la suspensión del RFC al momento del fallecimiento del contribuyente, y así, evitar malas prácticas del posible uso del RFC activo.

Además de que en el caso que un contribuyente se encuentre obligado a presentar declaraciones periódicas, al no suspenderlo o cancelarlo, éste continuará con la obligación de presentarla en ceros hasta en tanto no se actualice el estatus de su RFC.

Por: L.C. Erick Iván Caudillo Rodríguez
Encargado de Consultoría Fiscal
García Hidalgo Tax Advisor México, S.A.P.I.  DE C.V.

 

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cancelación de RFC, Registro Federal de Contribuyentes, repartición de bienes, sucesión de bienes

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