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Última actualización: 18 de marzo de 2024

Reforma Laboral 2019

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¿Cuáles son los puntos esenciales qué debe conocer el ejecutivo de Recursos Humanos y de Relaciones Laborales?

Por: AMEDIRH

El impacto de las disposiciones legales en la gestión de talento representa uno de los aspectos que requieren análisis especializado por Recursos Humanos (RH) y Relaciones Laborales (RL). Hoy día es común que los ejecutivos que conforman los equipos de RH y RL cuentan con formación profesional, no obstante, ello, el soporte y asesoría legal especializada en las empresas resulta recomendable, si no es que esencial.

La cercanía con asesores legales, bien porque forman parte del equipo capital humano de la empresa, o a través de los servicios externos, proporciona un canal de comunicación e información que debe ser aprovechado por RH y RL para adquirir herramientas y conocimiento que les permitan facilitar su gestión en el marco de las leyes aplicables que, debe hacerse notar, cada vez es más sofisticado.

La Reforma Laboral 2019

El Poder Ejecutivo promulgó y publicó el 01 de mayo de este 2019, entrando en vigor en parte al día siguiente, en el Diario Oficial de la Federación, la mayor reforma que se ha dado la Ley Federal del Trabajo (LFT) desde su inicio de vigencia en 1970. Este proceso no estuvo exento de polémica, pues los cambios se produjeron en función del contexto global y de compromisos que México ha contraído a lo largo del tiempo con sus socios comerciales.

Por un lado, aluden a la relación con Estados Unidos y Canadá, toda vez que existen obligaciones que México contrajo en materia laboral, así como la ratificación del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo, mismo que también México tardó 64 años en ratificar, y que conlleva el establecimiento de garantías para la libre asociación y negociación colectiva como un beneficio para los trabajadores.

Esta reforma implica cambios sustanciales en diversos aspectos del marco laboral de México, así como al poder Judicial de la Federación y de las entidades federativas y la vida sindical.

A manera de breve prontuario, Amedirh comparte algunos de los elementos más relevantes de la Reforma Laboral 2019. Esta relación no pretende ser exhaustiva, ya que la aprobación de las diversas leyes impactadas por la misma sigue en proceso y su entrada en vigor, debido a su complejidad y calado, será en etapas o diferida.

IMPACTOS ESENCIALES

Contratación Individual

En lo que concierne a la contratación individual, se penaliza más severamente la simulación. Los patrones serán sancionados cuando se simule un contrato de una índole o naturaleza diversa para encubrir relaciones de trabajo. Adicionalmente el colaborador tendrá derecho a designar a sus beneficiarios en caso de fallecimiento.

Compensación y prestaciones

Serán sancionadas las empresas que den de alta a sus empleados con salarios distintos al percibido realmente ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Sindicatos

El tema de mayor relevancia es el relacionado con la democracia sindical. Con esta reforma los trabajadores quedan habilitados para elegir, mediante voto libre, directo y secreto, a sus dirigentes sindicales y ya no mediante la fórmula del voto de delegados. Para ello, los sindicatos, de la mano con la nueva autoridad o Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), deberán contar con padrones electorales completos y actualizados. Este órgano está facultado para convocar a nuevas votaciones «en caso de duda razonable sobre la veracidad de la documentación presentada» por el sindicato.

Se crea la nueva figura de la Constancia de Representatividad del sindicato a fin de que el mismo acredite representar a cuando menos el 30% (treinta por ciento) de los empleados o de un gremio de empleados en un centro de trabajo. Esta será expedida por el CFCRL y representa un instrumento útil que permitirá a las empresas evitar emplazamientos a huelga por sindicatos sin una verdadera representación obrera.

La asamblea del sindicato decidirá el número de reelecciones permitidas y duración de los periodos de sus directivas, que no pueden ser indefinidos. En materia de transparencia, la dirigencia sindical queda obligada a rendir cuentas cada seis meses, pero tendrá que enviar al CFCRL copia del acta de la asamblea de rendición de cuentas respectiva.

Aunado a todo lo anterior, se eliminan las dirigencias vitalicias, obligando a las organizaciones sindicales a la votación democrática, así como con representación con perspectiva de género, es decir, que la directiva sindical deberá tener en su directiva un número proporcional de mujeres y hombres que sean representados por el mismo.

Contratos Colectivos de Trabajo

La firma inicial y revisión de los contratos colectivos de trabajo deberán someterse a consulta de los trabajadores a través del voto libre, personal y secreto, bastando la mayoría simple para aprobarlo. Si el contrato no es aprobado, el sindicato puede prorrogar la negociación o ir a huelga. La consulta a los trabajadores aplica para nuevos contratos colectivos y para las revisiones de los ya existentes.

Todos los contratos colectivos tendrán que ser revisados al menos una vez en los cuatro años siguientes a la publicación de la reforma.  Si el CFCRL aún no opera, la STPS verificará que se consulte a los trabajadores sobre la validez y existencia del contrato.

Derecho a huelga

En la Reforma Laboral quedaron establecidas diversas disposiciones relacionadas con el procedimiento de huelga, alineadas con las garantías de libertad de asociación y, en el caso del recuento, se cuenta con el ordenamiento para garantizar la integridad del padrón de votantes y la secrecía del voto. Para la finalización de la huelga, los patrones deberán derecho a someter su conclusión a la jurisdicción de los tribunales laborales.

Justicia Laboral

Otro de los aspectos que cobran relevancia con la Reforma Laboral radica en la impartición de justicia. Un aspecto clave es la desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, quedando la administración del debido proceso en manos del Poder Judicial federal o local dependiendo de la competencia del caso.

La reforma considera también la reglamentación de la operación y procedimientos ante los juzgados y tribunales especializados en materia de trabajo, parte del Poder Judicial de la Federación, y en los estados, de los tribunales superiores de justicia.

Queda previsto que, previo a la etapa judicial, se debe de agotar una etapa conciliatoria. Las audiencias serán públicas, orales, así como que las mismas deberán de ser presididas por el juez siendo obligación de ambas partes anexar las pruebas del caso al escrito inicial de demanda y de contestación. Ha sido creada una medida cautelar para prohibir a los patrones concretar la baja de trabajadoras embarazadas. El tiempo estimado de la entrada en vigor de los nuevos tribunales es de cuatro años, dependiendo de las posibilidades presupuestales.

Centro de conciliación

Ante las modificaciones en la impartición de la justicia laboral y la desaparición de las juntas de conciliación y arbitraje, se previó la creación de la figura del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), órgano autónomo de representación nacional que regulará el registro de asociaciones sindicales y conciliará conflictos obrero-patronales. La creación de este órgano responde a uno de los compromisos adquiridos por México durante la firma del nuevo acuerdo comercial con Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

Puestos de confianza

La iniciativa permite a los patrones poder rescindir, sin justificación, pero pagando la indemnización constitucional respectiva, a los trabajadores de confianza, siempre y cuando los mismos en efecto reúnan tales características o sean de aquellos que tengan una estrecha relación laboral con el mismo (asistentes personales) o sean trabajadores temporales.

Derechos a las personas trabajadoras domésticas

El artículo 337 establece que es obligación del patrón inscribir a la parte trabajadora al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y pagar las cuotas correspondientes, además de que se corrige el término “trabajadores domésticos” por “trabajadores del hogar”.

Algunas fechas para tomar en cuenta

  • Hasta un año para que sindicatos ajusten sus estatutos y reglamentos a la ley, y 240 días para que entre en vigor la obligación de elección por voto directo.
  • Hasta dos años para inicio de funciones del CFCRL, en cuanto a registro de sindicatos y contratos.
  • Hasta tres años para inicio de funciones de los centros locales, así como de los juzgados locales en materia de trabajo. Será necesaria declaratoria del Congreso local.
  • Hasta cuatro años para inicio de funciones del CFCRL en cuanto a conciliación, así como de los juzgados federales en materia de trabajo. Será necesaria declaratoria del Senado sobre el inicio del nuevo sistema, como sucedió con el nuevo sistema penal.

Con la asistencia del Dr. Manuel S. García Garrido, socio del Ibáñez, Parkman S.C.

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