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Última actualización: 12 de abril de 2024
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Pago de Utilidades: 10 cosas que no debes olvidar

16 de abril de 2018
Pago de Utilidades: 10 cosas que no debes olvidar

Recuerda que el 31 de mayo vence el plazo para el pago de la participación de utilidades a los trabajadores (PTU) por lo que conviene tener en cuenta lo siguiente:

1.- La utilidad a repartir es el equivalente al 10% de la renta gravable que se calcula en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)

2.- Una vez presentada la declaración anual, cuentas con 10 días para entregar a los trabajadores una copia de la misma y 60 días para distribuir las utilidades.

3.- La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales:
a) la primera se distribuye entre todos los trabajadores, con base en el número de días trabajados
b) la segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios (cuota diaria) devengados durante el año. Si el sueldo es variable, como en el caso de los comisionistas, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en el ejercicio

4.- Los periodos de descanso pre y postnatales, así como los días de incapacidad temporal que sean consecuencia de un riesgo de trabajo, se consideran como efectivamente laborados

5.- No tienen derecho a recibir PTU:
a) los directores, administradores y gerentes generales de las empresas
b) los trabajadores eventuales que hayan trabajado menos de 60 días durante el año.

6.- Los trabajadores se contratan como “eventuales” por excepción, es decir, porque realizarán tareas no permanentes, o accidentales o bien porque van a sustituir temporalmente a otro trabajador. Si los trabajadores cumplen con estas condiciones y laboraron menos de 60 días en el año no se considerarán para el pago de la PTU. Por el contrario, si prestaron sus servicios por más de 60 días sí se les pagará PTU y se tomarán en cuenta todos los días que hayan laborado.

7.- Cuando los trabajadores van a realizar labores normales y permanentes en la empresa, se deben contratar por «tiempo indeterminado» y en el contrato se puede incluir una cláusula de período a prueba, el cual no podrá exceder de 30 días o 180 días tratándose de funciones de dirección o administración. En este caso, no se considerarán como eventuales por lo que tendrán derecho a PTU desde el primer día en que prestaron sus servicios.

8.- Una vez determinado el monto de la PTU a pagar a cada trabajador, se debe aplicar la exención (equivalente a 15 UMAS -$1,209.00.

9.- Las empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento y aquellas cuyo capital sea menor de 300 mil pesos no están obligadas a pagar PTU

10.- De no cumplir con la obligación de repartir utilidades, los patrones serán acreedores a una multa de entre 250 y 5,000 UMAS (lo que actualmente equivale a una sanción entre $20,150.00 y $403,000.00). La multa puede aplicarse por cada trabajador afectado.

Fuente: Despacho Vázquez Landero, S.C.