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Libertad Sindical en México: aprueba Senado adhesión al Convenio 98

24 de septiembre de 2018
Libertad Sindical en México: aprueba Senado adhesión al Convenio 98

Este jueves 20 de septiembre, el Senado de la República aprobó la adhesión al Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo sobre “El derecho de sindicación y de negociación colectiva”, cuya fecha de entrada en vigor fue el 18 de julio de 1951(i). Llama la atención que dicha aprobación se da en medio del proceso inacabado e impuntual de la reforma laboral procesal.

Es de hacerse notar que este instrumento, vigente desde hace más de 50 años en muchos países del mundo, por si mismo no resuelve ni perjudica la dinámica sindical de un país como tal, ya que depende de sus leyes secundarias así como de sus políticas de gobierno el como se proyecten los efectos del mismo.

Destaca que la experiencia es mixta ya que cuando se ha aplicado correctamente, el efecto ha sido positivo ya que se refleja en una democracia y libertad sindical evolucionada y madura, que, en esencia, son los principios medulares del convenio.

En contraparte, el mismo documento, en la experiencia de países latinoamericanos, generó junto con otras condiciones diversas, el abuso del argumento de la libertad sindical, provocando en casos extremos la existencia de varios sindicatos en una sola fuente de trabajo; lo cual se ha traducido en una complicación extrema en el manejo de las relaciones laborales así como el cierre de fuentes de empleo.

Es de esperarse que el efecto colateral será la paulatina extinción de los llamados sindicatos de protección y requerirá de una adecuada gestión de la relación de trabajo.

No puede dejar de mencionarse, que en una buena práctica legislativa, el Senado de la República omitió convocar a discusión el tema a profundidad con los sectores productivos. Estamos ante un instrumento internacional ratificado, por unanimidad, sin la participación de los sectores directamennte involucrados.

Se debe ahora trabajar arduamente en promover la condiciones, para que este convenio genere los frutos deseados y no sea un pretexto para atacar la planta productiva de México. En este sentido, hacemos referencia a los artículos más relevantes del convenio respectivo.

Artículo 1.
1. Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical con relación al empleo.
2. Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto:

(a) sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o la de dejar de ser miembro de un sindicato;
(b) despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo.

Artículo 2.
1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros, en su constitución, funcionamiento o administración.
2. Se consideran actos de injerencia, en el sentido del presente artículo, principalmente, las medidas que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores.

Notas:

(i) La primera vez que se sometió al Senado en México, fue en 1956. Su ratificación se da 62 años después mediante moción presentada por el hoy Senador Napoleón Gómez Urrutia, líder sindical minero cuestionado severamente por escándalos de corrupción. Esto derivo en que la votación fuere ayer de 78 Senadores a favor, sin ningún voto en contra, ni abstenciones.

Con información de Manuel S. García Garrido, Ibáñez Parkman Abogados.