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Entre en vigor Protocolo para la Legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo

5 de agosto de 2019
Entre en vigor Protocolo para la Legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo

Con la finalidad de garantizar la democracia sindical y la negociación colectiva real, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) emitió el Protocolo para la Legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo, que obliga a que éstos sean legitimados dentro de los próximos cuatro años mediante la aprobación del voto libre, directo y secreto de los trabajadores.

Dicho documento fue publicado el 1 de agosto en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Al respecto Luisa María Alcalde Luján, titular de la STPS, consideró a éste como “el corazón de la nueva reforma laboral, porque abre la ruta a las nuevas reglas democráticas en la vida sindical del país”.

10 aspectos más relevantes del Protocolo para la Legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo

1.- Para la legitimación de los Contratos Colectivos de Trabajo (CCT) depositados ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, se deberán seguir reglas democráticas novedosas para ser validados dentro de los siguientes cuatro años, antes del 1° de mayo de 2023.

2.- Será indispensable que el contenido del CCT sea aprobado por la mayoría de los trabajadores, a través del voto personal, libre, directo y secreto, de una forma pacífica, ágil y segura.

3.- Hasta en tanto el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral inicie sus funciones registrales (lo cual debe suceder dentro de los dos años siguientes), el sindicato titular del CCT deberá dar aviso a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), de que llevará a cabo una consulta a los trabajadores para determinar si la mayoría respalda el CCT que tienen celebrado.

4.- El aviso tendrá que realizarse por la vía electrónica a través del sitio web https://legitimacioncontratoscolectivos.stps.gob.mx y con al menos diez días hábiles de anticipación a la fecha en que se prevea realizar la consulta y deberá contener los datos generales del sindicato, del patrón, del CCT, de la fecha, hora y lugar de la consulta y el listado de trabajadores sindicalizados con derecho a votar.

5.- El sindicato podrá optar que la consulta sea verificada por un fedatario público o por la autoridad laboral, debiéndose garantizar en todo momento los principios de seguridad, transparencia, confiabilidad y certeza.

6.- Una vez que el sindicato emita la convocatoria, lo hará del conocimiento del patrón, el cual deberá otorgar las facilidades necesarias para que se realice la consulta y entregar a sus trabajadores una copia impresa del contrato colectivo de trabajo.

7.- El sindicato deberá imprimir las boletas a través de la plataforma electrónica de la STPS debidamente selladas y foliadas y el día de la consulta los trabajadores se identificarán para votar en las urnas correspondientes, realizándose el escrutinio y cómputo de los votos.

8.- Al terminar la consulta, el sindicado deberá dar aviso a la STPS a través de la plataforma electrónica del resultado de la votación, en los tres días hábiles siguientes, con la correspondiente acta de votación y el listado de trabajadores votantes. Si el CCT sujeto a consulta no cuenta con el apoyo mayoritario de los trabajadores, éste se tendrá por terminado, conservándose para beneficio de los trabajadores las prestaciones previstas en el mismo.

9.- La STPS resguardará la información sobre el procedimiento y podrá verificar que el proceso de consulta cumplió con los requisitos legales del Protocolo y en caso de que no realice observaciones durante los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que el sindicato remita el aviso de resultado, el CCT sometido a consulta se tendrá por legitimado.

10.- Al final del procedimiento, el sindicato podrá solicitar a la STPS la constancia de legitimación correspondiente.

Con información del DOF, Reforma, La Jornada, El Universal y Altamirano y Estudillo SC (abogado).