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Visítanos en: www.amedirh.com.mx 35 les, la reforma no contempló plenamente su impacto operativo, la diversidad entre sectores productivos ni el contexto de desaceleración económica. Su implementación generará presiones adicionales, particularmente en actividades intensivas en mano de obra y en las micro, pequeñas y medianas empresas. En ausencia de apoyos o incentivos fiscales, el costo de la transición deberá ser absorbido en su totalidad por el sector productivo. Esta situación resulta especialmente crítica para actividades que requieren presencia permanente de personal para operar, como restaurantes, hoteles y comercios. En el caso de las pequeñas empresas y negocios familiares, el incremento en los costos laborales podría incentivar la informalidad como mecanismo de supervivencia económica. Ante este escenario, resultaría conveniente incorporar medidas de alivio fiscal que faciliten la transición. Por ejemplo, actualmente las empresas sólo pueden deducir —en el mejor de los casos— el 53% de las prestaciones exentas otorgadas a los trabajadores. Permitir la deducción del 100% representaría un incentivo relevante para amortizar el impacto derivado de la RETORNO DE INVERSIÓN Para muchas empresas, el cambio no se limita a trabajar menos horas; implica reorganizar turnos, rediseñar procesos operativos y prepararse para un incremento en los costos laborales. contratación adicional de personal necesaria para garantizar la continuidad operativa. Una reforma acorde con las tendencias laborales globales Uno de los puntos en los que los legisladores enfrentaron mayores dificultades para alcanzar consensos fue determinar si la reducción de la jornada laboral debía acompañarse de un día adicional de descanso semanal. Al respecto, resulta pertinente considerar algunos elementos comparativos. Datos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) señalan que, en la mayoría de los países que han reducido la jornada laboral, se mantiene un sólo día de descanso semanal. La regulación internacional suele centrarse en el número de horas trabajadas por semana, más que en la ampliación de los días de descanso. En este sentido, los Convenios 14 y 106 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) establecen que los trabajadores deben disfrutar de al menos 24 horas consecutivas de descanso dentro de cada periodo de siete días. Este estándar confirma que el mínimo internacional consiste en un día de descanso semanal, sin impedir que cada país adopte esquemas más

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