Revista CREANDO VALOR RH = AMEDIRH =

Visítanos en: www.amedirh.com.mx 35 para efectos del ISR, lo que permite diseñar esquemas de compensación más eficientes sin que ello implique un incremento proporcional en la carga fiscal. Cabe destacar que la deducción aplicable es del 53%, la cual se reduce al 47% cuando la empresa disminuye las prestaciones otorgadas a sus trabajadores en comparación con el ejercicio fiscal inmediato anterior. En materia de seguridad social, cuando los vales de despensa se otorgan bajo esquemas autorizados, estos no integran al Salario Base de Cotización (SBC) del IMSS, lo que permite a la empresa evitar incrementos en las cuotas obrero-patronales. No obstante, es importante considerar que con fundamento en el artículo 27, fracción VI de la Ley del Seguro Social, el monto exento de integración se encuentra limitado al 40% de la UMA mensual (actualmente $1,375.78). Esto implica que el límite de exención para ISR no coincide con el tope aplicable para efectos del IMSS, por lo que resulta indispensable analizar y estructurar el beneficio de manera integral. Una correcta planeación permite elegir el esquema que maximice el valor percibido por el trabajador, sin generar costos adicionales para la empresa. Fondo de ahorro El fondo de ahorro no sólo promueve la cultura de la previsión entre los colaboradores, sino que también se convierte en un poderoso mecanismo de retención. Fiscalmente, las aportaciones que cumplan con los requisitos legales pueden considerarse ingreso exento para el trabajador, hasta los límites permitidos. Para la empresa, las aportaciones al fondo de ahorro son deducibles para ISR, siempre que: la prestación se otorgue de manera general que el monto de las aportaciones efectuadas por la empresa sea igual al monto aportado por los trabajadores que la aportación mensual que realiza el patrón no exceda del 13% del salario del trabajador, sin que en ningún caso dicha aportación exceda del monto equivalente de 1.3 UMAS mensuales (actualmente 4,471.30) que se cumplan los requisitos de permanencia establecidos en el artículo 49 del Reglamento de la LISR los cuales se explican enseguida: que el plan de fondo de ahorro establezca de manera expresa que el trabajador únicamente podrá disponer de las aportaciones al término de la relación laboral o, en su caso, una vez por año, a fin de preRETORNO DE INVERSIÓN Prestaciones como los vales de despensa, el fondo de ahorro, el seguro de vida y los gastos médicos, correctamente estructurados, pueden representar un ganar-ganar: mayor percepción de valor para el trabajador y optimización de costos para la empresa. —

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