Revista CREANDO VALOR RH = AMEDIRH =

Visítanos en: www.amedirh.com.mx 33 de cotización (SBC), que es, en términos prácticos, la base sobre la cual se determinan las cuotas obrero-patronales. En este punto, hay algo que conviene tener muy claro: al definir el SBC, no basta con revisar la forma en que se etiquetan los pagos, sino entender su verdadera naturaleza. En una revisión, el IMSS suele interpretar de manera amplia los conceptos que integran el salario y, en contraste, aplica un criterio restrictivo para las excepciones. Llevado al terreno operativo, esto tiene implicaciones muy concretas. Bonos, compensaciones o incluso “prestaciones” recurrentes pueden considerarse salario si, en esencia, retribuyen el trabajo. Es decir, el nombre del concepto importa menos que las características reales bajo las cuales se otorga. Y aquí es donde la cultura organizacional vuelve a cobrar relevancia. Cuando una empresa fragmenta pagos o recurre a estructuras poco claras, no sólo introduce complejidad en su operación. De hecho, incrementa de forma diRETORNO DE INVERSIÓN La cultura organizacional debe entenderse como un sistema de prácticas institucionales que incide directamente en el cumplimiento de obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social. recta el riesgo de que la autoridad reclasifique esos conceptos como parte del salario, con el consecuente impacto en cuotas, actualizaciones y recargos. Prima de riesgo: cuando la cultura se vuelve costo Antes de entrar en los aspectos técnicos, hay un elemento que suele pasar desapercibido y que, sin embargo, tiene un impacto directo en el cumplimiento: la prevención de riesgos de trabajo como parte de la cultura organizacional. No se trata únicamente de cumplir con protocolos o de contar con equipos de protección, sino de que su uso y observancia formen parte del comportamiento cotidiano dentro de la empresa. Cuando la cultura organizacional integra prácticas reales de seguridad —desde la capacitación hasta la supervisión efectiva del uso de equipos— se reducen accidentes, enfermedades laborales y, en consecuencia, la siniestralidad. Esto no sólo protege a las personas; también tiene un efecto económico tangible. Conforme a la Ley del Seguro Social, particularmente en la determinación de la prima de riesgo de tra-

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