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Acoso sexual: ¿qué deberíamos saber sobre el tema?

5 de marzo de 2018
Acoso sexual: ¿qué deberíamos saber sobre el tema?

El acoso sexual aumento 433% en denuncias, desde el 2014 al 2017 en la Ciudad de México, contando averiguaciones previas y carpetas de investigación; el delito se encuentra penado hasta con tres años de prisión en la capital.

De acuerdo con los Informes estadísticos delictivos de la Procuraduría General de Justicia (PGJ) capitalina, en el 2014 se registraron 39 averiguaciones previas y carpetas de investigación iniciadas por el delito de acoso sexual, el cual se clasifica de bajo impacto social; la cifra en el 2017 llegó a 208 casos.

Mientras tanto, en el 2015 se presentaron 33 denuncias, el 2016 registró 181, es decir que durante cuatro años la PGJ realizó 461 averiguaciones y carpetas de investigación sobre este crimen.

Respeto al mes de enero de este año, se han presentado 12 denuncias por el delito mencionado, la misma cifra que se registró en enero del 2014.

En los informes de la PGJ, el índice de denuncias diarias fue de 0.5 el año pasado, mayo registró 29, siendo el mes que registró más denuncias, le siguen enero y abril con 20 cada uno. A diferencia del 2015, año en que se levantó una carpeta de investigación.

No hay prisión preventiva
La CDMX es una de las 11 entidades del país que tiene tipificado el acoso sexual en el artículo 179 del Código Penal del Distrito Federal, —por medio de una reforma en el 2009 a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia—, la norma estipula que el acusado puede recibir una pena de uno hasta tres años de prisión.

El delito lo define como el acto de solicitar favores sexuales para sí mismo o para una tercera persona, o realizar una conducta de naturaleza sexual indeseable para quien la recibe, que le cause daño o sufrimiento psicoemocional que lesione su dignidad. Sí existe relación jerárquica que implique subordinación entre la persona agresora y la víctima, la pena se incrementará en una tercera parte; el delito se perseguirá por querella.

Mientras tanto, el Código Penal Federal en el artículo 259 establece que el acusado será multado con cuarenta días de salario mínimo, es decir 3,500 pesos.

El actual Sistema de Justicia Penal establece que no amerita prisión preventiva el delito de acoso sexual, únicamente el juez ordenará la cárcel preventiva en los casos de crimen organizado, homicidio doloso, violación, delitos cometidos con o armas y explosivos, entre otros.

De acuerdo con el estudio publicado en el 2017 sobre el Diagnostico sobre la Violencia Contra las Mujeres en el Transporte Público de la CDMX, se menciona que con la introducción del nuevo sistema penal acusatorio, los recursos para perseguir los delitos como el acoso sexual se han tornado más complejos, pues se impide que pueda detenerse oportunamente al agresor bajo la lógica de caución de sus derechos.

“Además que el proceso se ha convertido en un procedimiento que facilita que los agresores evadan la responsabilidad”, señala.

Mejorar legislación
El documento creado por el Gobierno de la Ciudad de México, el Colegio de México y ONU Mujeres recomienda legislar y armonizar el término acoso sexual, ya que presuntamente resulta muy poco probable que esta norma sea efectiva en la mayoría de los casos a los que se enfrentan principalmente mujeres.

Asimismo, mencionan que es necesario desarrollar a la par vías administrativas y protocolos en las instituciones públicas para prevenir y responder a esta forma común de violencia. Además consideran que es necesario legislar a fin de tipificar el delito de hostigamiento sexual en la CDMX, de manera que permita el acceso a la justicia pronta y expedita.

Cabe mencionar que el estudio también señala que el lugar donde más casos de hostigamiento sexual, manoseo, exhibicionismo o intento de violación suceden es en la calle (44.8%), casa (21.8%), en el transporte (11.2%), trabajo (4.4%), un negocio o establecimiento (3.1%), un lugar público (12.5 %) y en una carretera (1.1%).

El documento presentado en febrero del año pasado comenta que el mayor desafío se encuentra en el terreno de la aplicación correcta de la ley y la voluntad política para que el aparato de impartición de justicia actúe bajo los preceptos éticos del respeto a los derechos humanos y con enfoque de género fuera de prejuicios que afectan los derechos de las mujeres.

“En la materia de derechos la voluntad, la sensibilización y la capacitación de los y las servidoras públicos encargados de impartir justicia son necesarias para evitar interpretaciones de la ley a partir de prejuicios sociales que afectan los derechos”, menciona.

DATOS
Propuestas del estudio:

—Incluir el término “uso denigrante de la imagen” para el desarrollo de políticas públicas en el territorio nacional, ya que únicamente aparece en las leyes de la CDMX.

—Revisar los procesos conciliatorios del nuevo sistema penal acusatorio, que buscan la solución de conflictos entre las partes, pues en algunos casos los derechos de las víctimas quedan vulnerados.

—Generar campañas de difusión permanentes y efectivas que garanticen que la población usuaria reconozca el Programa, sus objetivos y mecanismos de actuación y que pueda evaluar su impacto.

—Armonizar el término acoso sexual a nivel nacional además tipificar como delito el hostigamiento sexual en todo en las entidades del país.

Fuente: S. Corona / El Economista