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Sector Energético en RH

Carguen las baterías

Por: Cesar Díaz Sacal / TW: @cdiazsacal / Abogado en energía e infraestructura.

Hace un par de meses se leía la noticia de que la CRE se encontraba preparando el marco regulatorio para que el almacenamiento de electricidad fuera una realidad. Esta noticia explicaba que el marco regulatorio vigente no contemplaba una figura o régimen especial para el almacenamiento de energía y su comercialización en el mercado.

La falta de regulación específica no afecta solamente en México, varios países en el mundo sufren el mismo problema. Al igual que nuestro país, la mayoría de las jurisdicciones no contienen un régimen legal autónomo y confunden al almacenamiento con recursos de generación. La razón, empero, es que estos recursos de almacenamiento no eran comercialmente viables hasta hace no mucho y, por ello, eran normalmente accesorios a los activos de generación.

Quizás, la legislación con mayor avance en el tema es Estados Unidos. Los ISO más grandes de EE.UU. han implementado varias reglas de la FERC que han permitido y facilitado la integración de recursos de almacenamiento en mercados de servicios conexos, en los cuales casi no participan recursos de generación. Sin embargo, tampoco existe un régimen totalmente autónomo en la materia.

Por su parte, México que, si bien reformó totalmente el sector en 2013, creó pocas disposiciones que refieren directamente al tema. De las Bases del Mercado Eléctrico, 27 Manuales y 1 Guía Operativa, solamente 5 instrumentos hablan sobre el tema y muchos de ellas, de manera somera. De éstas, solo una sola disposición —Base 3.3.21 de las BME— resume el incipiente régimen del tema en nuestro mercado… No existe un régimen autónomo de almacenamiento de energía.

Bajo nuestro derecho, cualquier recurso de almacenamiento es tratado como generación y, por ello, deberá convertirse en Participante del Mercado o ser representado por un tercero en el MEM bajo el régimen de generador (con algunas excepciones de generación distribuida, local y análogos), lo que impide que las mismas realicen otras aplicaciones (transporte de éstas a cualquier lugar, suministro a terceros, etc.).

Desafortunadamente, la ausencia de un régimen específico se traduce en una ausencia de inversión por parte de la iniciativa privada, lo cual es un problema que debe ser mejorado pronto. La teoría del derecho energético menciona que la creación de nueva infraestructura es el principal factor para la creación de nuevas leyes energéticas. En este sentido, una nueva ola de proyectos de almacenamiento (y consecuentemente de legislación) podría esperarse si todos los drivers se conjugan: disponibilidad de financiamiento, ayuda gubernamental, avances tecnológicos y opinión pública favorable.

Las tecnologías de almacenamiento son versátiles debido a la gran cantidad de aplicaciones que pueden aportar —y no solo a los renovables sino al sistema en general— ya que incrementan la confiabilidad del sistema a la par con el incremento de la capacidad de transmisión. Entre estas aplicaciones, se listan los servicios conexos (eg control de voltaje, reservas de ramping y spinning, control de frecuencia, etc.), arbitraje de precios y tiempo, minimización del tiempo de cortes, arranque de emergencia, entre otros.

La industria eléctrica tradicionalmente se ha dividido en generación, transmisión, distribución y suministro eléctrico (en México, se incluyen a la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como la operación del Mercado Eléctrico Mayorista, también). Sin embargo, el gran avance de las tecnologías de almacenamiento podría hacer que el almacenamiento se incluya como un nuevo componente en esta clasificación tradicional.

Cualquiera que sea la razón, el almacenamiento de energía podría ser la siguiente tecnología disruptiva en el cual todos los jugadores deberán alineas sus incentivos para que grandes proyectos de esa tecnología sean financiados. Esperamos que la CRE voltee a ver las pocas jurisdicciones que cuentan con casos de éxito en la materia (por ejemplo, FERC 719, 755, 784 y 890, entre otras), ya que, con exitosos proyectos, la industria se sentirá cada vez más atraída a las utilidades generadas y una nueva era en el desarrollo de estos proyectos podría desencadenarse.

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CRE, derecho energético, electricidad, energía, industria eléctrica, iniciativa privada, leyes energéticas, marco regulatorio, mercado eléctrico, México, regulación

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